Ley de teletrabajo: ¿cuáles son mis derechos?
Sin duda, si algo ha afianzado la pandemia del coronavirus ha sido el acceso al teletrabajo. Cuando estalló la pandemia pocos podían imaginar cómo iba a ser trabajar desde casa. Sin embargo, después de un año y medio, España vuelve paulatinamente a la oficina, pero el teletrabajo seguirá formando parte del día a día de muchos españoles.
Desde que el coronavirus sacudió nuestras vidas, el teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia. De este modo, el modelo de trabajo híbrido, se ha convertido entre las compañías en la opción favorita. Esta fórmula combina la presencialidad y el teletrabajo, basandose fundamentalmente en dos modelos: cinco días en casa y cinco en oficina o el 3+2 (tres días en presencial y dos desde el hogar).
Sin embargo, otras muchas empresas se decantan por el modelo tradicional, es decir, la presencialidad absoluta ante la disconformidad con la legislación del teletrabajo, que, en muchos casos, la atribuyen de «incompleta y distante de la realidad». Pero, ¿e
n qué consiste la ley del teletrabajo? ¿Cuáles son los derechos que corresponden a los trabajadores a distancia?
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que entró en vigor el pasado julio, tiene como finalidad «elaborar un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas».
Ámbito de aplicación
Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Por otro lado, todos los teletrabajadores tendrán que ser tratados con igualdad. El acuerdo otorga la misma protección global que a los que ejercen sus actividades en los locales de la empresa, excepto si son inherentes a la actividad presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
El empresario corre con los gastos
El trabajador tendrá «derecho a la compensación total de los gastos» porque el trabajo a distancia no puede suponer costes «directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».
El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.
Carácter voluntario y reversible
El teletrabajo será pactado por escrito entre la persona trabajadora y la empresa. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
En ese acuerdo figurará el inventario del material necesario, un mecanismo de compensación de todos los gastos, lugar de trabajo a distancia, así como el horario del empleado, entre otros.
Limitaciones en el trabajo a distancia
La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. El acuerdo de trabajo a distancia debe garantizar, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático.
Dexconexión digital
En particular, se preservará el «derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».
Medios y equipos de la empresa
Las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas necesarios, así como garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
Además, la ley incluye más derechos que deberán garantizarse en los trabajadores a distancia, como la modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades, derecho a un horario flexible en los términos del acuerdo, derecho a la intimidad y protección de datos