¿Se extinguirán las multas por infringir el estado de alarma a partir del 9 de mayo?


La finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo plantea muchas dudas a nivel legal sobre cuál es la situación que definirá los próximos meses. Una de las cuestiones que más dudas plantea es la de saber qué ocurrirá con las sanciones impuestas por saltarse el estado de alarma. A continuación, repasamos todas las claves respecto a este asunto con las respuestas proporcionadas desde el despacho de abogados Legálitas.

¿Podrán aplicarse las sanciones tras finalizar el estado de alarma?

La norma legal que regula el estado de alarma indica que, una vez finalizado este, decaen en su eficacia las competencias en materia sancionadora y ya no se podrán poner multas. La duda recae en si se podrán enviar o no las sanciones interpuestas que no hayan llegado aún ya que esta situación puede dar lugar a numerosas interpretaciones. Algunos letrados entienden que, si la multa aún no ha sido notificada, las autoridades competentes ya no podrán hacerlo. A pesar de todo, lo previsible es que las administraciones competentes en materia sancionadora sigan notificando aquellas sanciones que han sido impuestas en el estado de alarma tal y como ocurrió en los meses previos.

Me ha llegado una multa, ¿qué tengo que hacer?

Una vez notificada la multa, el ciudadano dispone de un plazo de 10 a 15 días para formular las alegaciones o para obtener el descuento por «pronto pago» y abonar así la sanción con reducción, que en algunos casos puede llegar a un 50% de descuento sobre el importe total de la multa. 

¿Puedo recibir ahora una sanción del primer estado de alarma?

La sanción no se extingue, seguirá existiendo y desde las diferentes administraciones competentes se continuará tramitando, indican desde Legálitas. La Administración deberá notificar el plazo de prescripción establecido por la normativa en función de si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave. El periodo suele ser de un año a contar desde la fecha de los hechos para notificar la denuncia. Si no llega el aviso en ese plazo, la multa prescribirá. Además, hay que tener en cuenta que con motivo del estado de alarma se suspendieron los plazos administrativos desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020. En consecuencia, ese periodo de tiempo no se contaría a la hora de calcular el plazo y las sanciones de esos meses del año pasado no prescribirían.

¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo?

Todo ciudadano sancionado por no cumplir con alguna de las medidas impuestas durante el estado de alarma, pero considere que la causa no es justa, tiene la posibilidad de recurrir. Cabe recordar que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, la carga de la prueba recae sobre el recurrente. Por ello, los expertos de Legálitas recomiendan apoyar las alegaciones con documentación acreditativa que desvirtúe los hechos recogidos por el agente en el acta de la denuncia a la vez que se expone de manera clara los motivos que demuestren la falta de responsabilidad en los hechos imputados.

¿Qué desplazamientos se pueden justificar?

Algunos ejemplos de multas que se pueden recurrir, bien en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, serían las motivadas por desplazamientos laborales o profesionales si se aporta el justificante de la empresa o cualquier otro documento que acredite dicho extremo. Entran en esta categoría también los trayectos realizados para la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos si se aporta el tique de dicha compra o cargo en cuenta.

Aunque se presentan alegaciones, se deberá pagar la multa en su totalidad. Es decir, el abono de la multa es independiente a entrar en un procedimiento judicial por la vía de lo contencioso administrativo en el caso de que no prosperen las alegaciones. Los expertos de Legálitas puntualizan que si se opta por el pago con reducción dentro de los primeros 15 días con el descuento que proceda, quedará descartada la posibilidad de recurrir ya que es pago implica la conformidad con la denuncia.

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