¿Qué rentas deben declararse?
Una de las dudas más comunes entre los contribuyentes a la hora de hacer la declaración se encuentra relacionada con las rentas que están obligadas a declarar y aquellas que están exentas. Las rentas a declarar son las que proceden del trabajo, del capital mobiliario –como los intereses bancarios-, los derivados de los arrendamientos de inmuebles, las imputaciones de rentas inmobiliarias -por tener otros inmuebles distintos de la vivienda habitual-, las que proceden de una actividad económica y las alteraciones patrimoniales que se pueden producir cuando se transmiten bienes.
Pero hay que tener en cuenta, advierte Gimeno, que algunos rendimientos y ganancias o pérdidas patrimoniales no se gravan por estar no sujetas, exentas o exceptuadas de gravamen. Y pone como ejemplo que no se tributará por las indemnizaciones por despido, hasta un máximo de 180.000 euros, ni tampoco por ciertas ayudas públicas recibidas, como sucede con los importes obtenidos para la instalación del TDT. Tampoco están sujetas las ganancias que correspondan a trabajos realizados en el extranjero cuando la empresa desplaza a sus empleados a otros países y se cumplen ciertos requisitos, ni las alteraciones producidas por causa de muerte. Determinadas dietas -de manutención, locomoción o estancia- también están exentas.
Antonio Paredes recuerda que el dato sobre los rendimientos del trabajo normalmente lo facilita el pagador, quien en el modelo 190 detalla qué rentas están sujetas y cuáles quedan exentas. E insiste en que las rentas por emancipación o por el PIVE están sujetas a gravamen y en algunos casos no vienen en el borrador. «En el artículo 7 de la ley de renta hay una serie de ayudas exentas de gravamen. Lo mejor es consultar con la Agencia Tributaria o con la entidad que ha dado la ayuda. Es un amalgama amplio de exenciones».
Source: The PPP Economy