La Justicia europea avala recurrir las cláusulas hipotecarias abusivas más allá del plazo fijado


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado hoy que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas supuestamente abusivas de una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo.

La máxima instancia judicial europea respondió así a una pregunta prejudicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander sobre el caso de un ciudadano español que pidió declarar abusiva la cláusula sobre los intereses de demora de un préstamo en el marco de un proceso de ejecución.

El TJUE recuerda que ya examinó una cuestión similar en su sentencia sobre el asunto BBVA, «declarando que la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión».

En su sentencia de hoy, considera que la imposición de ese límite temporal «no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos».

El fallo responde a la denuncia de un particular español que perdió su vivienda «como consecuencia del impago de varias mensualidades consecutivas» al Banco Primus, que le había concedido un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda.

El demandante, identificado como el señor Gutiérrez García, formuló en junio de 2014 un «incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora».

Dicha cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria y, al examinar la oposición, detectó que algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a los intereses de demora podían ser consideradas abusivas en base a la legislación europea.

El demandante cursó su denuncia «aproximadamente» un año después de que expirase el plazo, lo que motivó las dudas del magistrado al sospechar que el plazo de un mes podía ser contrario al derecho europeo, tal y como hoy reiteró el TJUE.

«El Derecho de la Unión impone a un juez la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato» y, en el caso concreto del demandante, el magistrado debe comprobar si se realizó previamente un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato, indicó el servicio de comunicación de la corte con sede en Luxemburgo.

La corte, que señaló que el dossier «se trata de un asunto muy técnico y eminentemente procesal», respondió también a otras dos preguntas prejudiciales del magistrado, relativas a los criterios que el juez debe tomar en consideración en su examen.

Entre ellos, que «el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato».

Efe

Source: The PPP Economy

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