Hacienda publica la Orden para que los contribuyentes en ERTE fraccionen el IRPF
La xampaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza este miércoles para la presentación de declaraciones por internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, y se prolongará hasta el 30 de junio. El Ministerio de Hacienda ha dictado una Orden, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde hoy mismo, que permitirá a los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) fraccionar el pago del IRPF en seis partes si el resultado les sale a ingresar.
Actualmente, la Ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Sin embargo, para aquellos que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE, la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.
Por tanto, los asalariados que hayan cobrado más de 14.000 euros en 2020 tendrán obligación de declarar IRPF si lo percibido del SEPE el pasado año a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales. En concreto, la Agencia Tributaria calcula que, de los 3,5 millones de trabajadores que se vieron afectados por un ERTE en 2020, 327.000 de ellos no presentaron la declaración el año pasado.
En la orden publica hoy se concreta que, de manera voluntaria, los trabajadores perceptores de prestaciones derivadas de un ERTE puedan fraccionar de manera extraordinaria el pago de su declaración en seis veces, con vencimientos los días 20 de cada mes. El primero de estos plazos temporales se firjará para el 20 de julio de 2021.
Durante el fraccionamiento de estos pagos no se devengarán intereses de demora ni será necesaria aportación de garantía. Para poder acogerse a este fraccionamiento, el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta tendrá que haber estado incluido en un ERTE y haber percibido prestaciones por ello durante el ejercicio 2020.
Además, para acceder al fraccionamiento el importe pendiente de pago no podrá exceder de 30.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la declaración deberá presentarse dentro del plazo voluntario, sin que puedan dividirse los pagos en declaraciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio.
Guías explicativas
Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
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