El TJUE falla contra el abuso de contratos temporales sucesivos en la administración pública española
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos.
El tribunal de Luxemburgo explica que la normativa española «no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».
Además, los jueces europeos han señalado que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.
La Justicia europea responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.
La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.
Sin justificar
En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales «sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos» de selección y además «prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización».
El TUE argumenta que la renovación de contratos temporales para atender «necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero», no está justificada por la directiva. A esto añade que la normativa española fija un plazo de tres años para organizar procesos selectivos que permite «evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo».
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que este plazo sea prorrogado «por diversos motivos», por lo que en la práctica se permite «la renovación de contratos de trabajo de duración determinadas para atender necesidades que en realidad no son provisionales», en contra de la directiva.
Por otro lado, el TUE recuerda que una normativa nacional que prohíbe la transformación de contratos temporales sucesivos en un contrato de trabajo indefinido debe contener «otra medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva» de interinidades consecutivas.
Por ello, si el Tribunal de Justicia de Madrid concluye que no hay «ninguna otra medida efectiva» que cumpla estas condiciones, la situación sería contraria de nuevo a la directiva europea.
El TUE añade a esto que, «la asimilación de dicho personal con relaciones de duración determinada a ‘trabajadores indefinidos no fijos’ podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada».
Además, considera que el abono de una indemnización por extinción de contrato no sería adecuado para sancionar «debidamente» una utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
Excedencia
Este jueves el TJUE también ha sentenciado que la directiva de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada no es aplicable al caso de una española, con estatuto laboral de trabajadora fija, que le fue denegada una excedencia porque el nuevo puesto de trabajo al que concurría era de carácter temporal. En la sentencia se subraya que el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos que consagra el mencionado acuerdo marco se aplica únicamente al conjunto de los trabajadores que presten servicios remunerados en el marco de una relación laboral temporal.
El fallo del TUE parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a raíz del caso de una mujer que trabajando como personal estatutario fijo en el Servicio Aragonés de Salud solicitó una excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar una plaza como profesora interina en la Universidad Complutense de Madrid con un contrato de duración determinada.
El Servicio de Salud desestimó dicha solicitud por considerar que la plaza que iba a ocupar era de carácter temporal, por lo que lo que la afectada solicitó una excedencia voluntaria por interés particular que sí le fue concedida. No obstante, la mujer recurrió la resolución por la que se le había denegado la primera excedencia..
Finalmente, el TJUE ha declarado que carece de competencia para responder a dichas cuestiones y señala que el principio de no discriminación del acuerdo marco sólo se aplica a los trabajadores con contratos temporales.
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