El Abogado del TJUE considera que se pueden devolver de oficio las cantidades abusivas de una hipoteca


El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que la justicia española puede acordar de oficio la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por un consumidor al banco como consecuencia una cláusula hipotecaria abusiva aunque no se haya presentado un recurso expresamente para ello. Las conclusiones del abogado que no son vinculantes pero suelen coincidir con la sentencia final, señalan además que los principios procesales nacionales no pueden aplicarse de manera que menoscaben el derecho de los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula abusiva.

De este modo, las conclusiones previas «recuerdan que si una cláusula ha sido declarada nula se tiene que restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido». «Es preciso considerar que los principios procesales nacionales en cuestión van en contra del principio de efectividad, puesto que hacen imposible o excesivamente difícil garantizar la protección que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores», asegura en su escrito el Abogado General.

Desde Asufin consideran que estas consideraciones van mucho más allá y sitúan la protección del consumidor por delante de las normas procesales de nuestro país. Así, recuerdan que pese a que la consumidora en cuestión no recurrió el fallo que obligaba al banco a devolver las cantidades a partir de 2013, el caso llegó a Europa porque el banco reclamó las costas. «El abogado de Luxemburgo establece que procede revisar todo el caso, rechaza el criterio del Supremo, y obliga a restituir en su totalidad, y desde el principio lo pagado de más. Es decir, si la sentencia del TJUE se confirma en esta dirección, nuestro país quedará obligado a revisar la ley de Enjuiciamiento Civil», indican desde la asociación de defensa de los usuarios bancarios.

El caso se remonta a 2009, cuando una consumidora española firmó con el Banco Ceiss, que fue absorbido por Unicaja, una hipoteca con una cláusula suelo declarada nula a posteriori por un juez, que ordenó al banco a devolver las cantidades abonadas de más por esta cláusula a partir del 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia, el Banco Ceiss recurrió ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le conminaba a abonar las costas del proceso.

Ya en diciembre 2016, el TJUE dictaminó que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y, por tanto, reembolsarse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Tribunal Supremo español.

Además, la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss en 2017 y anuló el pago de las costas, pero no tocó la sentencia en la parte que se refería a la devolución a la consumidora. En consecuencia, la usuaria recurrió al Tribunal Supremo y alegó que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la devolución de todo el dinero.

Ante este caso, el Supremo decidió preguntar al TJUE si puede ordenar de oficio la restitución íntegra en contra de principios procesales nacionales que podría considerarse que lo impiden como los de justicia rogada, congruencia y prohibición de «reformatio in peius».

Con todo, las conclusiones del Abogado General son, de momento, una «victoria agridulce», considera Patricia Suárez, presidenta de Asufin. «Es una injusticia que tantos consumidores se hayan quedado por el camino y que no hayan podido recuperar su dinero, cuando los jueces, de oficio deberían haber devuelto esas cantidades en el año 2016, a raíz de caso Gutiérrez Naranjo». Sin embargo, habrá que esperar a la sentencia para ver el alcance y si se permite revisar casos juzgados o solo se podrá aplicar a los casos abiertos.

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