Certificado energético: ¿qué debo saber de él?
Desde 2013, cualquier persona que quiera vender o alquilar un inmueble debe disponer del certificado energético del mismo. Existen, sin embargo, algunas excepciones, y es necesario recordar que hay que renovarlo pasados 10 años.
El certificado energético es el documento elaborado por un técnico que, tras evaluar todos los aspectos energéticos de un inmueble, indica tanto la eficiencia energética del mismo como las emisiones de dióxido de carbono del edificio. Esta información se plasma en un informe con diferentes anexos, con el que se obtiene una etiqueta energética con calificaciones que van de la A (mayor eficiencia energética) a la G (ningún tipo de eficiencia energética).
El certificado energético debe ser elaborado por un técnico competente, con titulación para la redacción de proyectos o dirección de obras o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, o cualificación profesional para la realización de certificados de eficiencia. Su coste suele estar entre los 60 y los 150 euros, en función de la región y de la superficie del inmueble.
El informe del certificado energético recoge, entre otra información, la situación y superficie del inmueble, su orientación, la envolvente térmica, las instalaciones térmicas y la demanda y consumo energético. Incluye, además, recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética y las pruebas e inspecciones realizadas por el técnico certificador.
Con la presentación del certificado de eficiencia energética en el órgano competente de la comunidad autónoma se obtiene la etiqueta energética del inmueble, en la que se plasman, junto a los datos de la vivienda o local, su calificación en la escala de la A a la G, el consumo de energía y las emisiones estimadas de dióxido de carbono.
Casos en los que es obligatorio
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo exige desde 2013 el certificado energético, además de para los edificios de nueva construcción, para todas las viviendas que vayan a ser alquiladas o vendidas. Debe ser presentado al realizar la operación, con el fin de que la persona que arrienda o compra el inmueble esté informada acerca de su eficiencia energética. Sin embargo, en el caso de algunos inmuebles no es necesaria la presentación del certificado energético para el alquiler o venta:
– Los edificios con valor arquitectónico o histórico, o aquellos protegidos porque formen parte de un entorno declarado con dicho valor, en el caso de que las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética supongan una alteración de su carácter o aspecto.
– Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
– Las construcciones provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a dos años.
– Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Tienen también consideración de baja demanda energética las zonas que como las destinadas a talleres y procesos industriales no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort.
– Los inmuebles con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
– Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
– Los edificios o viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año, y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
Además de ser obligatorio para la venta o alquiler de cualquier inmueble que quede fuera de las excepciones anteriores, el certificado energético debe exhibirse de forma obligatoria, en un lugar bien visible, en todos los inmuebles privados que sean frecuentados habitualmente por el público y que dispongan de una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados; y en los ocupados por autoridades públicas que sean frecuentados habitualmente por el público con superficie útil de más de 250 metros cuadrados.
El certificado energético posee un plazo de validez de 10 años, transcurrido el cual deberá ser renovado.
Multas
Carecer de certificado energético cuando se alquila o vende un inmueble, falsear sus datos o no entregar una copia al comprador o arrendatario, entre otras cuestiones, están consideradas infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, sancionadas con multas de entre 300 y 6.000 euros.
Las infracciones leves (de 300 a 600 euros de multa) incluyen supuestos como publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin indicar su calificación energética en el anuncio, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio y no renovarlo transcurrido su plazo de validez.
Se consideran infracciones graves (con multas de entre 601 y 1.000 euros), por ejemplo, no presentar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma o no entregarlo al comprador o arrendatario; mientras que entre las infracciones muy graves (de 1.001 a 6.000 euros de multa) se encuentra falsear la información del certificado o actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos que se exigen.