Todo lo que debes saber sobre la plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional
El Tribunal Constitucional ha asestado un duro golpe a la llamada plusvalía municipal. Este ha declarado inconstitucional varios puntos de la Ley reguladora de las Haciendas Locales al establecer «un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
En este sentido, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. Pero… ¿qué es este impuesto y qué ocurrirá a partir de ahora?
El impuesto
El término plusvalía municipal es como se lo conoce coloquialmente, pero en realidad se llama Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. «Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona física o jurídica adquiere el bien hasta que los transmite», señala Leandro Sequeiros, socio de LEAN Abogados.
Lo que presupone la ley es que por el simple paso del tiempo entre el momento de adquisición y el momento de transmisión se produce un aumento del valor, lo cual ha sido ya cuestionado anteriormente por el Constitucional. Por ese alza teórico es por el que se tributa, en función del valor del suelo del terreno o inmueble objeto del impuesto.
Cuándo y quién ha de pagarlo
La plusvalía municipal entra en juego cuando ocurre la venta de un inmueble, una donación o una herencia, principalmente. Se trata de un impuesto que debe ser pagado al ayuntamiento que corresponda por ubicación del bien en cuestión.
En el caso de la venta, ha de abonarlo el comprador; en el caso de donación y herencia debe pagarlo el que adquiere el bien. Y hay un plazo para ello. En el primero de los supuestos y en el de la donación hay un plazo de 30 días hábiles desde la transmisión; en las herencias el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año sin coste.
Qué ocurre ahora
Carlos de la Sierra, abogado experto en Derecho Fiscal de reclamador.es, explica que, «previsiblemente, los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones del impuesto de plusvalía con motivo de la venta, herencia o donaciones de inmuebles hasta que se reforme la norma». Asimismo, este añade que «la sentencia del Constitucional abre la puerta a continuar reclamando aquellas situaciones que no sean firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los juzgados, o las que aún no haya finalizado el plazo para reclamarlas».
Con todo, la solución para lo que podría ocurrir a partir de ahora no está clara ya que no se conoce el contenido exacto del fallo. El Constitucional ha comunicado, eso sí, que no tendrá efectos retroactivos para aquellas situaciones que ya sean firmes. Manuel Esclapez, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de Aedaf, señala que se puede anticipar que aquellos que hayan practicado la autoliquidación del impuesto en los últimos cuatro años sí que podrán solicitar una rectificación de autoliquidación, en función de lo que resulte del contenido exacto de la sentencia y si no hay una limitación explícita.
En ese contenido exacto del fallo del Tribunal Constitucional estará el alcance del lío para los ayuntamientos, según Esclapez. Este último experto señala que todo dependerá de la interpretación que haga el Alto Tribunal sobre el alcance de la resolución. Por una parte, podría interpretar que se considere inconstitucional la plusvalía municipal en aquellos casos en los que la base imponible determinada «absorba gran parte del beneficio real» que se obtiene, lo que sería el criterio más tímido; y por otra, con alcance mucho mayor, pasaría por que resultara la inconstitucionalidad respecto a todos los casos con la fórmula actua de cálculo del impuesto.
Esto obligaría al legislador, como sostiene Esclapez, a que cambie el método de cálculo y aplicación de este tributo, lo cual ya ha sido adelantado por Hacienda, que cambiará la normativa. Aunque, asimsimo, este recuerda que en varias sentencias previas el Constitucional ya había instado al Gobierno de turno a reformar este aspecto de la norma y no es la primera vez que se da un toque al Ejecutivo.
«El Gobierno deberá establecer una nueva regulación de este impuesto o crear nuevas figuras impositivas que cumplan con una función parecida, dado que según la nota de prensa, varios de los artículos que regulan el impuesto son inconstitucionales y se han declarado nulos», dice Leandro Sequeiros, socio de LEAN Abogados, quien sostiene en su caso que los artículos afectados de la ley son aquellos en función de los que se calcula el impuesto, «por lo que al no tener un método de cálculo aprobado -pues este ha resultado nulo-, no es posible calcular el impuesto y por ende aplicarlo», aunque, en todo caso, habría que esperar a conocer el detalle de la sentencia.
Pelayo Ballesteros Panizo, del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet, recuerda que el Constitucional ya señaló en una sentencia anterior que «como el método objetivo de determinación de la base imponible vulneraba el principio de capacidad económica, si no había incremento del valor, no se podía obligar al contribuyente a pagar este impuesto», pero que en este caso es distinto ya que aquí lo que se cuestiona es que «hay un método objetivo que determina que siempre haya existido aumento en el valor».
Por su parte, entiende que lo que se puede deducir es que «desde la fecha en que se aprueba la sentencia en adelante -desconocemos la fecha concreta-, los ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto», y que sería necesario que el Gobierno volviera a legislar para evitar un quebranto económico a los ayuntamientos.
Dónde se recauda más
Tomando como referencia el informe de ‘Panorama de la fiscalidad local 2018’ elaborado por el REAF, del Consejo General de Economistas, las principales capitales de provincia son donde más se recauda por este impuesto.
En términos de ingresos por habitante, el citado documento sitúa los municipios de Madrid, Barcelona y Burgos, en ese orden, en el ‘top 3’ de recaudación con 202,4 euros, 142,4 euros y 88,9 euros respectivamente.
La media nacional está en 88,1 euros. En la parte baja en ingresos por habitante por plusvalía municipal se sitúan Pontevedra, Badajoz y Ceuta, tres ayuntamientos por debajo de los 20 euros por habitante.