La UE cuestiona el registro horario en las microempresas
La Justicia europea respaldó ayer la puesta en marcha obligatoria de mecanismos de registro de la jornada laboral para contabilizar las horas extra de los empleados, normativa a la que se adelantó ya el Gobierno esta semana. Sin embargo, ha elevado ciertas dudas sobre su aplicación en microempresas y autónomos con trabajadores a su cargo. Es en este último colectivo en el que más dudas ha generado esta medida. Desde ATA, su presidente, Lorenzo Amor, reconoce que el tribunal europeo defiende el registro horario, pero deja en manos de los Estados miembros su aplicación atendiendo al tamaño de la empresa y las particularidades de cada sector, exigencia que, denuncia Amor, «no se ha tenido en cuenta en España». En Alemania y la mayoría de países del norte de Europa, «prácticamente todas las normas de registros está eximidas de aplicarse a pequeñas empresas para evitar trabas. En España hacemos lo contrario, poner más trabas para emprendedores y pequeñas empresas».
Menos beligerantes se mostraron las otras dos asociaciones mayoritarias de trabajadores por cuenta propia, que ven positiva la aplicación de esta nueva legislación, pero creen que hay aspectos a mejorar respecto a los pequeños empresarios. UPTA apuesta por «poner en marcha un sistema que no sea gravoso para un empresario con uno o dos trabajadores, para que no se le añada una mayor precariedad». Uatae cree que la ley «debe completarse».
Desde la confederación de empresarios CEOE critican que la implantación del control horario se haya hecho «sin aclarar la situación particular de muchas empresas y trabajadores con contratos especiales, o que trabajan fuera del centro de trabajo o con profesiones liberales o la situación de las microempresas».
Aunque el fallo del Tribunal de Justicia de la UE llega dos días después de que la nueva normativa fuera implantada en España, esta sentencia se refiere a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional tras un recurso de CC OO contra Deutsche Bank, en 2017, en el que se solicitaban estos mecanismos.
La entidad financiera sostenía en su lucha en los tribunales españoles que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español tan sólo exige un registro de las horas extraordinarias de los trabajadores, pero sin establecer mecanismos probatorios. La Audiencia mantenía dudas sobre esta interpretación del alto tribunal español a la luz de la normativa comunitaria y, por eso, decidió acudir ante el tribunal con sede en Luxemburgo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE defiende que «un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo».
Por eso, el tribunal europeo asegura que «los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador». A pesar de la contundencia con la que los jueces europeos argumentan a favor de estos sistemas de registro, también han hecho constar sus dudas con respecto a las pequeñas empresas, ya que «corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de este sistema, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades o el tamaño de las empresas».
Source: The PPP Economy