Retrasos en una promoción de viviendas en cooperativa: ¿A quién reclamar?


Acceder a una vivienda no siempre resulta sencillo. El precio suele ser uno de los principales escollos para los compradores. No solo por la inversión en sí, sino porque en la mayoría de los casos, la operación implica disponer de unos ahorros de en torno al 30% en el momento de la compra (alrededor de un 10% para los gastos, más el 20% que, por lo general, no financian las hipotecas).

Las cooperativas, sin embargo, han demostrado ser un sistema eficaz para facilitar el acceso a la vivienda, no en vano, pueden suponer un ahorro para los cooperativistas. Pero la fórmula entraña sus riesgos. El retraso en la entrega e, incluso, la imposibilidad de completar el proyecto con éxito son escenarios que, más allá del estallido de la burbuja inmobiliaria, pueden darse.

Como en todo, la información es la mejor aliada para no llevarse sorpresas, empezando por tener claro qué es una cooperativa, cuáles son las aportaciones a realizar y cómo reclamar en caso de que existan retrasos o, sencillamente, abandonemos la misma.

¿Qué es una cooperativa?

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas rige -a nivel nacional- el funcionamiento de las mismas aunque existen diferentes normativas autonómicas -como Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León- que están relacionadas con el marco normativo general.

Según la legislación vigente, una cooperativa de viviendas es una entidad que asocia, por lo general a personas físicas -en ocasiones también personas jurídicas- cuyo objeto es “procurar a sus socios para sí y para las personas que con ellas convivan, viviendas y/o locales” así como la construcción de edificaciones complementarias (por ejemplo, plazas de aparcamiento) y la prestación de servicios a las viviendas y su rehabilitación.

Aportaciones económicas

En esencia una cooperativa de viviendas no es más que la agrupación de una serie de personas que comparten la necesidad de un hogar y se unen con el fin de acceder a él mediante la autopromoción o, lo que es lo mismo, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles.

Es, precisamente, la ausencia de ánimo de lucro mercantil lo que define la propia naturaleza de las cooperativas de vivienda que, por otro lado, son organizaciones plenamente participativas. No obstante, su constitución y funcionamiento exige una serie de aportaciones económicas -aportaciones al capital social; cuota de ingreso y/o periódicas y aportaciones para financiar directamente la vivienda y sus anexos- cuyo reintegro no siempre es posible o puede estar sometido a deducciones.

Cómo reclamar en caso de retrasos

La protección de los cooperativistas está garantizada por ley. Hasta 2015, la regulaba la Ley 57/68 que, entre otras cosas, obligaba a los promotores de viviendas que no fueran de promoción oficial a garantizar, mediante la suscripción de seguro o aval bancario, la posible devolución de las cantidades entregadas por el comprador antes o durante la construcción para el supuesto en que no llegasen a término en el plazo convenido.

No obstante, desde el 1 de enero de 2016, la norma fue derogada sustituyéndose su contenido por la Ley 20/2015, de 14 de julio y la nueva redacción de la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en virtud de la cual el seguro de las cantidades anticipadas debe hacerse a partir de la obtención de la licencia de edificación (o, de obras) y no desde las primeras entregas de las cantidades para la financiación (compra de los terrenos, proyecto etc.). La reforma también planteaba la necesidad de que las cantidades entregadas por los socios se ingresen en una cuenta especial de la cooperativa, evitando así un posible desvío de fondos.

Sea como fuere, salvo que causemos baja voluntaria en la cooperativa -en cuyo caso existen otros procedimientos- la reclamación por retraso en la promoción de la vivienda de las cantidades aportadas a cuenta parte de la recopilación de toda la documentación que acredite las mismas. Los recibos de los pagos realizados, el contrato de adhesión a la misma, el seguro… El siguiente paso es enviar un escrito a la propia cooperativa solicitando la rescisión del contrato por incumplimiento del mismo y, en caso de no obtener la devolución, hacer lo propio con el seguro y la entidad financiera. Si ninguna de las alternativas surte el efecto deseado, no queda más remedio que acudir a la vía judicial.

Source: Noticias

GrupoUnetcom