¿Qué me puede exigir mi casero para firmar el contrato del piso de alquiler?
A la hora de ser el inquilino de un piso, es importante saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones con el arrendador, pues antes de entrar al piso y firmar el contrato debe quedar todo hablado entre las partes.
Emilio Díaz Rojas, abogado especializado en arrendamientos, explica a ABC que de manera preventiva para evitar controversias durante la vigencia del alquiler es esencial un buen contrato. A la hora de configurar el contrato, hay que tener en cuenta que hay tanto normas de obligado cumplimiento como normas que pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. «El problema es que las partes del contrato no saben muchas veces qué pueden pactar en el contrato y qué deben asumir de manera obligatoria», apunta el abogado.
Si hablamos de estas normas imperativas, pueden ser, por ejemplo, la obligatoriedad del tiempo del contrato, así como su desistimiento. Por ejemplo, es obligatorio que el arrendatario se quede en el piso al menos seis meses. «Si se ha pactado una duración anual, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, de los seis meses al año se puede pactar una indemnización», asegura el profesional.
Meses de fianza legales
Más allá de las normal obligadas, las partes deben resolver gran cantidad de dudas antes de hacer efectivo el alquiler del piso. Una de las más habituales es cuántos meses de fianza se pueden pedir. La ley actual, el articulo 36 de la norma, apunta que se puede pedir un mes de fianza, más el mes en curso. Además, podría pedir otro mes de garantía. «El arrendador tiene derecho de pedir dos meses. Y debe depositarlo en el lugar correspondiente (en el caso de Madrid, el Instituto de la Vivienda de Madrid, Ivima) para que luego recuperarlo a la finalización del contrato», apunta el profesional.
Además, es lícito que el casero pida a su futuro inquilino una persona que actúe como avalista. «El artículo 36.5 de la LAU permite solicitar cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones del inquilino, adicional a la fianza», asegura el abogado. Así, se puede pedir un fiador, pero siempre que su papel esté bien determinado. «En el documento tiene que quedar reflejado, por ejemplo, durante cuánto tiempo va a actuar como avalista la persona en cuestión», explica Emilio Díaz Rojas.
Documentos que se pueden pedir