Qué ayudas pueden recibir los jubilados de forma anticipada


Por norma general, las pensiones de la Seguridad Social no son compatibles con otras prestaciones cuando el beneficiario es el mismo. En cambio, se producen algunas excepciones, como son las personas que cobran prestaciones de viudedad, que pueden recibir la de jubilación. También puede ocurrir con los jubilados de forma anticipada, que pueden percibir prestaciones no contributivas.

Se trataría del ingreso mínimo vital y de algunas rentas de inserción propias de las comunidades autónomas. Eso sí, para que se puedan optar a ellas es necesario cumplir con una serie de requisitos.

Ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital es uno de los recursos que hay para las familias más necesitadas. Es una renta que pueden percibir los mayores de 23 años (salvo si se tienen hijos a cargo) hasta los 65. De este modo, por regla general los trabajadores que se retiren de forma ordinaria no podrán percibirla.

Para aquellos que se jubilan de forma anticipada sí que pueden cobrarla. Se necesita que la pensión sea inferior a los parámetros dictados por el IMV, que se encuentra entre los 469’93 euros y los 1.033’85.

La pensión mínima de jubilación este 2021 está entre los 609’60 (con cónyuge no a cargo) y los 797’90 (con cónyuge a cargo), y los 645,30 para los jubilados antes de los 65 años y sin cónyuge.

De esta forma, un jubilado anticipado podrá cobrar el IMV en función de la pensión que tenga y los miembros de la unidad de conviviencia.

Rentas de inserción de las comunidades autónomas
la renta de inserción es una prestación de cuantía variable que pueden cobrar las personas que vivan en las comunidades autónomas. Cada región tiene sus normas. En el caso de la Comunidad de Madrid se establecen algunos requisitos como ser mayor de 25 y menor de 65 años, carecer de recursos suficientes o vivir de forma permanente en Madrid, entre otras.

La cuantía va en función de los miembros de la unidad de convivencia y recursos económicos. Por ejemplo, una persona sola puede recibir 400 euros al mes. El máximo a lo que se puede optar es a 950 euros.

En el caso de que la unidad familiar cuente con ingresos estos se deducen de la cuantía de la renta mínima. También hay que señalar, que el dinero se recibe de forma mensual, sin pagas extraordinarias. Y en el caso de que no se tengan más ingresos no será necesario hacer la declaración del IRPF.
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