Prohibir a la banca deducirse el AJD sólo aportará 180 millones


El Gobierno no quiere que los bancos se le escapen en el pago del impuesto que acompaña a la firma de las hipotecas, y para ello ha puesto en marcha dos medidas: la primera, aún en proyecto, es una «autoridad de protección del cliente financiero» que vigilará que los bancos no repercutan el tributo a sus clientes, algo prácticamente imposible ya que la banca, como cualquier empresa, es libre de fijar el coste de sus productos y servicios; la segunda, revisar la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que el gasto del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no será deducible por parte del prestamista. Una iniciativa que, en la práctica, supondrá apenas 180 millones de euros de recaudación anual para el Estado, según los cálculos de Gestha, el sindicato de los técnicos de Hacienda. Una cantidad insignificante tanto para la cuenta de resultados de los bancos como para la administración pública.

El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, considera que la maniobra del Gobierno para prohibir que este impuesto sea deducible no genera ningún tipo de problema legal como han sugerido algunos expertos fiscalistas, ya que «apartarse de la regla general es una previsión contemplada en la ley». No obstante, no cree que haya una justificación para esta medida, ya que se trata de una cifra muy limitada. La recaudación de este impuesto derivada de préstamos hipotecarios asciende a 1.100 millones de euros cada año, que una vez metidos como gasto en la base imponible generarían una deducción de 180 millones de euros. «Creemos que no merece la pena hacer una excepción a la regla general, ni para las entidades financieras ni para el Estado», afirma Mollinedo. «La pérdida recaudatoria no es muy relevante, una excepción así necesitaría una mayor explicación por parte de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero». Gestha recuerda que antes de que se obligase a los bancos a asumir el impuesto, este gasto sí era deducible en el caso de las hipotecas suscritas por profesionales, si el bien hipotecado estaba relacionado con su actividad.

En cualquier caso, el problema para el Gobierno podría no ser la limitación de la deducción, sino el propio decreto en sí mismo. Fuentes jurídicas próximas al poder judicial señalaron a LA RAZÓN que no se puede modificar sustancialmente un impuesto a través de la fórmula del real decreto-ley, como ha hecho el Ejecutivo. «El problema no es la deducción, sino todo el decreto. No se pueden alterar por esta vía los elementos esenciales del tributo, como es el caso del sujeto pasivo, y el Gobierno lo tiene que saber a la fuerza. Tiene muchos abogados del Estado como para no saberlo», aseguran. Sobre la posibilidad de que sea declarado inconstitucional, las mismas fuentes ven dos opciones: que sea recurrido por un grupo parlamentario, hecho que no parece que vaya a suceder; o que sea un banco el que recurriese su propia liquidación tributaria, en cuyo caso la sentencia tardaría un mínimo de cinco años. «Hay mucho marketing para decir que los bancos asumirán la carga tributaria, cuando eso es muy discutible que acabe pasando», dice.

Javier Sáenz de Olazagoitia, abogado experto en derecho tributario y profesor de la Universidad de Navarra, afirma que el problema es que la ley estaba mal interpretada en cuanto a quién es el beneficiario de la escritura, que siempre ha sido el banco. Por eso, señala que hubiese sido suficiente con clarificarlo en el reglamento, donde figuraba el cliente como pagador del impuesto, en vez de cambiar la ley por real decreto-ley, lo que genera muchas dudas en cuanto a la urgencia de un tema que lleva 23 años sobre la mesa. «Han querido matar moscas a cañonazos».

Source: The PPP Economy

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