Pago fraccionado renta 2021 – 2022: cómo solicitarlo, quiénes pueden hacerlo y en qué consiste


Este 6 de abril ha comenzado la campaña de la declaración de la renta 2021-2022, con la que los contribuyentes tendrán que ponerse al día con el fisco, intentando siempre, que el resultado final sea negativo o en caso de que sea positivo, que la cifra final no sea muy grande. No obstante, si finalmente no tiene más remedio que pagar a Hacienda, el contribuyente debe saber que, además, de poder pagar de una sola vez el dinero, también tendrá la opción de hacer uso del pago fraccionado.

El pago fraccionado es una alternativa que ofrece Hacienda para que el ciudadano pueda abonar el dinero de una manera más cómoda y asequible.

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El contribuyente debe conocer que mediante esta opción del pago fraccionado la cantidad de dinero que le salga a pagar podrá abonarla en dos plazos, sin que esto suponga ningún recargo o interés añadido.

Número de plazos del pago fraccionado

Si el pago se va a realizar en dos plazos, entonces no será necesaria aprobación alguna de Hacienda. Sin embargo, si los plazos son modificados, sí que cambiarán los requisitos.

Así, si el pago en dos plazos se podría decir que es el fraccionamiento estándar, también existe según, la normativa del IRPF, otros tipos de fraccionamiento. En esta línea, el contribuyente podrá solicitar tener más de dos plazos del mismo modo que solicita los aplazamientos, aunque para ello necesitará previamente la aprobación de la Agencia Tributaria. En caso de seguir adelante su solicitud, el ciudadano deberá pagar un interés fijo del 3,75%.

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Cómo solicitar el pago fraccionado de la renta

Se trata de un proceso muy sencillo que no le supondrá ningún problema al usuario. Desde el programa

Renta Web

se tendrá que indicar en el momento en el que se vaya a presentar la declaración de la renta. Nada más se señale esta opción de pago fraccionado, el sistema le calculará automáticamente la cantidad que deberá pagar en los dos plazos por defecto que se estipulan.

En cuanto a cómo se ingresará ese primer abono a Hacienda, el contribuyente contará con un trío de opciones, de tal manera, que podrá decantarse por el pago domiciliado, en el que tan solo deberá rellenar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos; el pago electrónico, mediante el cuál podrá hacer

pago con cargo en cuenta, un pago con tarjeta de crédito u obtener el NRC justificante del pago para incluirlo en la declaración, o podrá elegir el bajarse el d

ocumento para posteriormente hacer el ingreso en la entidad financiera.

Con respecto al segundo abono, cuando no se ha domiciliado la fecha que se tendrá que tener apuntada en el calendario será el 7 de noviembre, fecha en la que podrá ir a cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT (bancos, cajas o cooperativas de crédito), presentando el modelo 102 directamente o pagarlo telemáticamente, usando el DNI electrónico, el certificado digital o el Código cl@ve PIN.

Sanciones por incumplimiento de fechas

Como se ha explicado, cuando se fracciona el pago el número de plazos que da por defecto la

Agencia Tributaria

son dos. En este caso, si se domicilia en cuenta el pago, el 30 de junio se cargará el 60% de la cantidad en la cuenta del contribuyente, mientras que el 7 de noviembre, será la fecha en la que Hacienda le cargará el segundo plazo, que se corresponderá con el 40% restante.

En caso de que se incumplan los plazos fijados, el contribuyente tendrá una sanción con intereses de demora, que le ocasionaría abonar un dinero mayor del que iba a pagar en principio.

Source: Noticias

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