Nuevo modelo 720 para declarar criptomonedas en el extranjero


El creciente interés de la población por la inversión en criptomonedas ha hecho que Hacienda haya tomado cartas en el asunto para obligar a su tributación, incluso cuando estas se realicen en el extranjero. Hay que conocer el modo de no incurrir enuna infracción fiscal para no ser sancionados y enfrentarse a delito por fraude. Comenzando por estudiar el nuevo Modelo 720 que ha experimentado importantes modificaciones tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea

Las criptomonedas están en pleno crecimiento y a cada día que pasa se posicionan mejor para ser una alternativa real a las monedas tradicionales. En el ámbito tributario, Hacienda obliga a declararlas en el que caso de que se hayan producido ganancias, no obstante, se han producido cambios y se ha suavizado esta recaudación mediante la modificación del Modelo 720. Aquellos interesados en operar en el mercado de las divisas digitales, pueden obtener más información de las principales criptomonedas en MercadoCrypto, blog referente en el sector.

Modificación del Modelo 720

Es el mejor momento para regularizar el patrimonio que se tenga en el extranjero, en el caso de las criptodivisas, también. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado el Modelo 720 utilizado hasta el momento y Hacienda ha tenido que modificarlo para hacer correctamente la declaración de monedas virtuales. El máximo tribunal europeo ha expresado que ciertas acciones llevadas a cabo desde hace años por Hacienda eran ilegales.

El Gobierno ha aprovechado esta sentencia para modificar y suavizar el Modelo 720, y adaptarse así, a la sentencia del tribunal europeo, aprovechando la tramitación de la Ley del Impuesto de Sociedades en el Senado. En primer lugar, cabe destacar que se elimina la presunción de origen ilegal de todo patrimonio no declarado.

Los cambios quieren implementarse antes de la declaración de este año, es decir, antes del 31 de marzo, día en que vence el plazo para presentar la declaración de bienes del año 2020.

Multas

Entre las modificaciones, queda derogado el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Quedan eliminadas, por tanto, las sanciones específicas. De este modo, será el régimen sancionador general el que actúe en caso de no presentar, o presentar fuera de plazo, el Modelo 720.

Expresado en cifras, esta nueva regulación es bastante significativa para los contribuyentes, pues supone derogar multas de hasta 5000 euros por no declarar, o no declarar correctamente, cada dato de los bienes en el extranjero. En ocasiones, estas sanciones abusivas hacían que las multas fueran de un valor superior al del bien no declarado o declarado de forma imprecisa.

Ahora, con la aplicación del Régimen General de la Ley General Tributaria, las multas van desde los 150 a los 250 euros.

Prescripción de las deudas

La nueva modificación también hace que las deudas prescriban a los cuatro años. Este es uno de los aspectos que el TJUE declaró ilegal, pues con el antiguo Modelo 720 las deudas por bienes en el extranjero no prescribían y Hacienda podían seguir persiguiendo a los contribuyentes, aunque hubiesen pasado muchos años algo que solo ocurre con los delitos más graves. Ahora el límite es de cuatro años, tal y como ocurre con el resto de deudas tributarias.

Ganancias injustificadas o no presentadas

Del mismo modo, queda suprimida la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del IRPF.

Los contribuyentes tendrán derecho a demostrar que los bienes no declarados eran legales, suprimiendo la presunción de ilegalidad por el simple hecho de no haberlos presentados en el Modelo 720.

Las nuevas modificaciones efectuadas afirman que las ganancias patrimoniales no justificadas «se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción».

Obligación de información

Por último, aunque queda eliminado el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, sí que se recoge que las criptodivisas que generen ganancias en el extranjero deben ser declaradas.

En este sentido, ocultar bienes en el extranjero tendrá sanciones menores y prescribirán a los cuatro años, pero declarar bienes en el extranjero, entre los que se incluyen las divisas virtuales, seguirá siendo obligatorio, tal y como se recoge en la nueva Ley contra el Fraude.

Aunque este nuevo Modelo 720 suavizado es la apuesta del Gobierno para sacarlo adelante antes del 31 de marzo y cumplir con las exigencias del Tribunal Superior de Justicia Europeo, queda por ver si, con posterioridad, se sacará un otro modelo en el que se incorporen nuevas modificaciones.

Source: Noticias

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