Los minoritarios deciden sobre los dividendos


El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En este artículo se establece que un socio puede solicitar la separación de la empresa en el caso de que no se repartan dividendos. Hay que advertir, que este caso sólo es aplicable a las empresas no cotizables y que lleven más de cinco años inscritas en el Registro Mercantil.

Para poder solicitar la separación, el socio minorista deberá votar contra la reinversión de los beneficios o, a favor de la distribución de éstos; su voto deberá constar en acta. La Junta General deberá acordar el reparto, como mínimo, de un tercio de los beneficios legalmente repartibles. En el caso de que la Junta opte por no acordar el reparto, el socio que haya votado en contrario deberá comunicar el ejercicio de su derecho de separación junto a la solicitud de reembolso en el plazo de 1 mes, desde la celebración de la Junta

Este precepto conlleva consecuencias económico-financieras. De momento, le da un gran poder al minoritario, pues éste presionará a que la empresa reparta dividendos, torciendo la decisión de la mayoría. Este hecho se justifica, por parte del legislador, en el objetivo de evitar situaciones abusivas de la mayoría. Los posibles abusos pueden resumirse en:

1. Limitación de los ingresos de los socios minoritarios;

2. Apropiación de los activos sociales y de las oportunidades de negocio de la sociedad;

3. Privar a los minoritarios de sus derechos políticos o económicos.

Esta doctrina no es original; tiene su origen en los ordenamientos anglosajones (Doctrina de la Oppression) y busca poner fin a la indefensión de los minoristas frente al abuso de la mayoría. Tiene sentido pues, echando la vista atrás, observamos que hay pocas sentencias que hayan declarado nulo un acuerdo de no reparto. En las empresas no cotizadas, no repartir de manera sistemática dividendos provoca que el valor de las acciones de los minoristas sea mínimo. ¿Quién quiere tener un porcentaje minoritario que no confiere ni poder ni dinero? El resultado es que las acciones de los minoristas sufren una gran liquidez. El minorista que quisiese vender sus acciones se encontraría con la barrera de la incapacidad de encontrar un comprador fuera de la empresa, en el caso de que ésta no repartiese dividendos. Además, los mayoristas no encontrar ningún incentivo en comprar esas acciones pues, no les proporcionarán mayor cuota de poder.

Y desde el punto de vista financiero, ¿qué consecuencias tiene para la empresa? Supongamos que la empresa Encelado presenta el balance número 1, antes de la Junta General. Los prestamistas no le permiten tener una ratio de endeudamiento superior al 40% de los activos totales. En este caso la empresa lo cumple, pues su ratio es de 34,48%. La empresa tiene 100 acciones emitidas a 10 euros de nominal. La empresa tiene necesidad de crecer, por lo que desea invertir todos sus beneficios en nuevos activos, que considera que le generarán valor en el futuro. Si así lo hiciese, el balance, después del reparto correspondería al número 2. En este caso la ratio de endeudamiento se mantiene en 34,48%, pues el dinero no ha salido de la empresa y el valor de las acciones ha crecido a los 19 euros por acción. Si la empresa decide pagar 1/3 de los beneficios en concepto de dividendos para evitar la separación de los minoritarios, presentaría el balance número 3, en el que destina 300 a dividendos, y por lo tanto salen de la empresa y destina los 600 restantes a inversiones. En este caso el endeudamiento sube hasta 38,46% y las acciones tienen un valor de 16 euros por acción.

Trasvase de valor

Por último, si la empresa no paga dividendos y el 25% fuerza la separación y la recompra de las acciones por parte de la empresa, el balance presentado sería el número 4. Las acciones se deben valorar a 19, pues los minoristas tienen el derecho a disfrutar de las ganancias de la empresa e incluirán todos los beneficios obtenidos en el Patrimonio Neto de la misma. De tal manera que la empresa deberá pagar 475 en concepto de recompra de acciones. Esto hace que sólo puedan destinar 425 a inversiones. Al final el precio de las acciones subiría sólo a 14,25 y el endeudamiento alcanzaría los 41,24% sobrepasando el límite que establecieron los prestamistas.

Como se puede observar, esta disposición genera un trasvase de valor de la empresa y los prestamistas a los minoristas: el valor ganado por estos es la pérdida de la empresa y los acreedores. El objetivo de la ley es proteger a los minoristas, pero la consecución de este fin tiene un precio: la reducción de las inversiones y de la caja de la empresa. El que más del 95% de las empresas españolas tengan menos de diez empleados genera problemas de financiación y de desempleo en el mundo empresarial. Por esta razón, las empresas deben crecer: cuando una empresa crece, emplea a más personas por lo que se reduce el paro, pero además mejoran su financiación haciéndola más eficiente y barata. Todos los incentivos que se realicen para promover el crecimiento revertirán en la sociedad. Mucho me temo que esta disposición, aunque bien intencionada, es una piedra más en la rueda del crecimiento de las empresas.

Source: The PPP Economy

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