Las razones de los autónomos para rechazar la última propuesta de Escrivá para prorrogar la prestaciones


La última propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, sobre la prórroga de las prestaciones por cese de actividad a los autónomos ha tenido un rechazo absoluto para ATA. Su presidente, Lorenzo Amor, calificó ayer de «inaceptable» la propuesta, ya que a su juicio «deja a muchos autónomos fuera». Por su parte, la otra organización de autónomos, UPTA, sí calificó de positiva la propuesta del Gobierno, considerando que «ningún autónomo que esté percibiendo el cese de actividad extraordinario compatible con la actividad en curso quedará sin el sistema protector».

En el día de hoy, ATA ha sacado un comunicado exponiendo sus razones para rechazar lo ofrecido por Escrivá. En la última propuesta remitida a las organizaciones de autónomos, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible a partir del 1 de junio de 2021 para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, «siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos en este precepto». Es precisamente en estos requisitos en donde ATA muestra su más absoluto rechazo.

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción. Además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021. Además, los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación «solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social».

Según expone ATA, el contador de las prestaciones debería ponerse a cero, porque «el 85% lleva cotizando por cese de actividad desde el 1 de enero de 2019», lo que les permitía a ocho meses de prestación. Si el contador no vuelve a cero «no van a poder acceder a ella la mayoría de los autónomos», y recuerda que «los autónomos hayan consumido su periodo de cese de actividad no ha sido voluntario, pues la falta de actividad económica ha venido impuesta por las restricciones que la propia administración ha decretado». Además, piden que los el límite de los rendimientos netos sea de 7.980 euros en el segundo y tercer trimestre, como se estableció en la anterior prórroga.

Por otra parte, la propuesta de Escrivá también recoge una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior. Este colectivo podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempre que esté dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 4.275 euros y acredite en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos inferiores al 75% de los habidos en los mismos trimestres de 2019. La cuantía será del 50% de la base mínima.

En este punto, ATA defiende que limitar a 4.275 euros los rendimientos netos del segundo y tercer trimestre supone que el autónomo cobre menos que el salario mínimo. Es por eso que pide las mismas condiciones que en el acuerdo de enero, donde el límite se estableció en lo 6.650 euros.

Además, otro cambio que propone Escrivá es que la percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En la prórroga anterior, sí era compatible con una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena si esta era menor a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Un requisito que ATA pide que se establezca.

Esta compatibilidad sí aparece reflejada en la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid. En concreto, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

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