Las hipotecas multidivisa son abusivas si no alertan de sus riesgos
La Justicia europea vuelve a salir al auxilio de aquellos consumidores que han sufrido cláusulas abusivas por parte de la banca. En una sentencia publicada ayer, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que cuando una entidad financiera ofrece un préstamo en divisa extranjera debe facilitar la información necesaria para que el deudor pueda tomar decisiones de manera prudente.
El alto tribunal responde a la cuestión prejudicial planteada por la Justicia rumana después de que durante los años 2007 y 2008 varios ciudadanos de este país que en esos momentos recibían sus ingresos en la moneda nacional (los leus) contrajeran, en una entidad de crédito rumana, prestamos en francos suizos. Al firmar su crédito, estos consumidores quedaron obligados a reembolsar las cuotas mensuales de estos créditos en francos suizos, asumiendo el riesgo de las posibles fluctuaciones en el tipo de cambio entre las dos monedas. Según los prestatarios, esta cláusula debe considerarse abusiva, ya que el banco presentó este producto de manera engañosa y sin explicarles los riesgos que estaban asumiendo ante la posible apreciación de su crédito Aunque este tipo de préstamos son legales, la Justicia europea concluye que los consumidores deben recibir la información necesaria a la hora de tomar decisiones sobre la asunción de riesgos y remite a la Justicia rumana (y por ende, el resto de los países europeos) el deber de comprobar esto último.
Según la asociación de usuarios financieros Asufin, en España hay 70.000 préstamos hipotecarios multidivisas que comenzaron a hacerse populares en el año 2006 cuando los tipos de interés seguían subiendo en la zona euro mientras los Bancos Centrales de otros países hacían todo lo contrario. Con el cambio de tendencia, los hipotecados en yenes o francos suizos acabaron asumiendo el riesgo de una apreciación de sus préstamos. En el comunicado difundido ayer, el Tribunal de la UE recuerda que, según la legislación europea, «la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate. En su caso, el contrato también debe indicar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él».
Para que esta información sea suficiente, ha de cubrir dos ámbitos: la entidad financiera debe explicar los riesgos del tipo de cambio teniendo en cuenta que la posible devaluación de la moneda en la que el cliente sigue recibiendo sus ingresos y también el banco debe exponer las posibles variaciones de los tipos y los riesgos inherentes a esta suscripción en una divisa extranjera.
Corresponde a los tribunales nacionales realizar una evaluación sobre si la entidad financiera, en el momento de la firmar el contrato suministró la información necesaria.
Source: The PPP Economy