Las dudas ante la nulidad de la plusvalía: ¿qué ocurre si estoy a punto de pagarla?, ¿y si ya lo he hecho?


Este martes, el Tribunal Constitucional asestó un duro varapalo al anular uno de los principales ingresos municipales: la plusvalía sobre bienes procedentes de compraventas, herencias y donaciones. El tribunal, que comunicó que su decisión no tiene carácter retroactivo, consideró nulos ciertos artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que ha provocado una oleada de llamadas para pedir asesoramiento por parte de numerosos ciudadanos que se encuentran sumidos en un proceso de este tipo.

Con este escenario sobre la mesa, han surgido numerosas dudasentre los afectados. Tantas, que la plataforma ‘reclamador.es’ asegura que las llamadas han aumentado en un 300%. «¿Qué ocurre si estoy a punto de pagar la plusvalía? ¿Y si ya lo he hecho? ¿Cuándo podré recurrir?», son algunas de las preguntas recibidas por los expertos, que se resuelven en este artículo.

Estoy en proceso de heredar o de comprar un piso. ¿Tengo que pagar la plusvalía?

La principal duda que está surgiendo es qué sucederá si ya están sumidos en un proceso de compraventa, donación o herencia. El abogado experto en Derecho Fiscal de ‘reclamador.es’, Carlos de la Sierra, explica que en estas situaciones «no se podrá notificar liquidación alguna al contribuyente», puesto que, «con la declaración de inconstitucionalidad, nos encontramos con la situación de no disponer de un método de cálculo para liquidar el impuesto». Es decir: los procesos en marcha no pagarán la plusvalía.

Ya he pagado la plusvalía en una compraventa, herencia o donación. ¿Puedo recuperar el dinero?

A muchos ciudadanos les ha ocurrido que recientemente han tenido que pagar la plusvalía, habiéndose hecho efectivo el cobro. En caso de que haya liquidado el impuesto recientemente, «tendrá que atenerse a los plazos establecidos para plantear el recurso que corresponda», señala el experto fiscal. Eso sí, en los casos en los que se transmita el terreno urbano desde la declaración de inconstitucionalidad hasta la reforma de la Ley de las Haciendas Locales, «los contribuyentes se librarán de tener que abonar el impuesto», asegura De la Sierra.

Vivo en un pueblo, he realizado el pago de la plusvalía, pero quiero reclamar. ¿Cómo lo hago?

La respuesta podría variar en función del municipio donde se resida. Desde la citada plataforma, el experto señala que «dependerá del sistema de gestión del impuesto que esté establecido en la ordenanza fiscal del ayuntamiento en cuestión». De la Sierra explica que, si el sistema es de liquidación, el plazo es de un mes para interponer recurso de reposición desde la notificación del impuesto. Por el contrario, si es autoliquidación, el plazo aumenta hasta los cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Ante la avalancha de peticiones de asesoramiento, ¿cuáles son las dudas más comunes?

El especialista en Derecho fiscal asegura que las principales incógnitas que le están surgiendo a los contribuyentes es si su caso particular «ya ha adquirido firmeza» y, por lo tanto, «no es viable plantear un recurso a la administración local» que corresponda. También están preguntando masivamente «cómo será el nuevo cálculo del impuesto» que ya está en marcha por el Gobierno.

¿Desde qué comunidades se están realizando más llamadas? ¿En cuál es mayor la plusvalía?

De la Sierra asegura que no hay una clasificación «en cuanto a tipo de gravamen, ya que las ordenanzas fiscales municipales son redactadas de conformidad con la Ley de Haciendas Locales y por lo tanto son similares en la mayoría de municipios». No obstante, el experto precisa que respecto a su volumen, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga o Valencia, son, «sin duda, las que más recaudan por este impuesto».

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