La garantía legal de los productos se amplía de dos a tres años


Un año más de plazo para reclamar los fallos, averías o defectos de un producto adquirido. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación de la actual normativa de consumo para ampliar de dos a tres años el periodo temporal de garantía legal de los bienes. Al mismo tiempo, se incrementa de cinco a 10 años el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Además, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

A través de un real decreto-ley en el que ha participado el Ministerio de Consumo, el Gobierno también amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme con la compra. Por otro lado, se amplía el plazo de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no se ajusta a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como sucedía hasta ahora.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Servicios a cambio de datos
A instancias del Ministerio de Consumo, el Gobierno también incluye en la nueva normativa una serie de derechos y garantías para los consumidores o usuarios ante auge del comercio online. Así, la norma recoge, por primera vez, la regulación de la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, pero que se obtienen a cambio de sus datos personales. Como ejemplo, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas. De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa o ‘software’.

Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato. Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones de ningún plazo adicional. Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente.
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