La CNMV tendrá control previo para vetar publicidad masiva sobre criptomonedas
La publicidad sobre criptomonedas dejará de ser una jungla en la que prácticamente todo vale. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sacado una circular para regular los anuncios sobre estos activos, una preocupación creciente tanto del propio supervisor bursátil como del Banco de España.
Hace algunas semanas, la CNMV abroncó al exjugador del FC Barcelona Andrés Iniesta por hacer publicidad de una plataforma de criptomonedas. Con esta nueva regulación, ese anunció, que se dio en redes sociales, no podría producirse sin el aval del supervisor. La circular establece el control previo de la institución dirigida por Rodrigo Buenaventura en las campañas masivas.
La circular considera campaña masiva aquella dirigida a más de 100.000 personas, vía televisión, radio, redes sociales, etc. «Los sujetos obligados que realicen campañas publicitarias masivas deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, la documentación e información que se indica en la presente circular», indica el documento publicado en el BOE.
La institución podrá vetar la emisión de campañas masivas antes de su llegada al gran público. Y no solo eso: «Aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo». Control previo en otros supuestos aunque no sean comunicaciones masivas.
La publicidad que quedará bajo control de la CNMV, sin embargo, no será toda, sino ‘solo’ aquella relativa a criptoactivos que sean objeto de inversión. «Tendrá la consideración de actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión», señala la circular.
Asimismo, la circular exige, para todo tipo de publicidad, que se incluya la siguiente advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido». En este sentido, por ejemplo, si se incumple esto la CNMV podrá valorar el cumplimiento de los requisitos para valorar o no el veto a la campaña en cuestión.
«La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión», establece también la circular. En este sentido, la nueva normativa también establece limitaciones a la hora de destacar rentabilidades pasadas.