La Audiencia rechaza un recurso de CC.OO. y UGT para excluir a otros sindicatos de un órgano institucional


La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza un recurso de CC.OO. y UGT para excluir a otros sindicatos del Consejo de Desarrollo Sostenible al alegar que estas organizaciones que no reunían los criterios de representatividad necesarios para participar en este órgano dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En la sentencia mencionada por el sindicato CSIF, la Audiencia Nacional cree «improcedente» utilizar el criterio de la mayor representatividad -sindicatos que ostentan el 10% de representación a nivel nacional para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto.

En esta línea, la Audiencia Nacional hace un repaso de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que contradicen la pretensión de UGT y CC.OO. Sobre el concepto de «la mayor representatividad», el juez advierte de que «no toda utilización que de ella se haga es constitucionalmente aceptable y no lo es aquella que utiliza los criterios selectivos para establecer un trato diferente» en función de la materia a tratar.

En consecuencia, la Audiencia Nacional entiende «razonable que se asegure la presencia en cada ámbito de actuación de los intereses generales y del conjunto de los trabajadores y que se examine en cada caso la finalidad de la norma o de la representación sindical».

En este sentido, añade que la mayor representatividad sindical no impide de forma absoluta que otros sindicatos que no alcancen el 10 por ciento a nivel nacional puedan ejercer funciones de participación institucional en aquellos organismos de consulta o de asesoramiento que creen las administraciones públicas con el objeto de promover la participación de los grupos y organizaciones afectados por la acción pública.

En la sentencia también se advierte de que una interpretación reduccionista de los criterios de participación para impedir la presencia de otras organizaciones «resultaría contraria al derecho de libertad sindical y al pluralismo sindical que garantiza el artículo 28 de la Constitución».

Por su parte, CSIF denuncia que «suele ser práctica habitual» de CC.OO. y UGT tratar de impedir la presencia de otros sindicatos como el suyo en órganos institucionales apelando al criterio de la representatividad a nivel nacional. «Estos argumentos de la Audiencia Nacional avalan la necesidad de modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, según reclama CSIF, que recuerda que se trata de una norma que data de 1985 y que «blinda la participación institucional de CC.OO. y UGT en detrimento de otras opciones sindicales» critican desde CSIF.

«Reclamamos la modificación de esta norma para que sea suficiente el 5% de representatividad para estar presente en los ámbitos de negociación, tal como ocurre en el ámbito parlamentario, donde se precisa únicamente entre el 3 y el 5%», añaden desde la organización sindical.

Trato desigual en Altadis

En este sentido, CSIF recuerda otra sentencia de la Audiencia Nacional publicada el pasado 7 de septiembre en la que se condenaba el «abuso del poder de UGT y CC.OO.» en Altadis. El juez anuló así parte de su convenio colectivo por discriminar a CSIF en la gestión de las ayudas sociales de la compañía.

En este caso, la Sala de lo Social consideró probado que CSIF recibió un «trato desigual» frente a los otros dos sindicatos sin ninguna «justificación objetiva y razonable», argumenza CSIF. «Además, en la negociación colectiva de Altadis no se respetaron las“exigencias indeclinables del derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la libertad sindical», critican desde CSIF.

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