La Audiencia Nacional obliga a subir el precio de la opa de FCC sobre Portland
Golpe de la Audiencia Nacional a FFC. El tribunal ha anulado el precio de 6 euros fijado por la constructora controlado por el multimillonario mexicano Carlos Slim y aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para la opa de exclusión que lanzó en 2016 sobre su filial Cementos Portland y ha instado al supervisor bursátil ha incrementarlo hasta los 10,29 euros por acción, según una sentencia difundida hoy por el despacho Cremades&Calvo Sotelo.
En diciembre de 2016, la CNMV autorizó la opa de exclusión de FCC sobre su subsidiaria Portland, de la que entonces controlaba el 77,93% de su capital social tras la oferta que Slim lanzó para hacerse con el control de la constructora. La CNMV autorizó la opa en los términos ofrecidos por FCC, 6 euros por acción. El precio fue fijado después de que Banco Santander, el asesor independiente elegido para cumplir el trámite de su fijación por FCC, determinase que el precio equitativo de la opa debía estar entre 4,95 y 5,50 euros por acción, con lo que los 6 euros fijados por la constructora eran equitativos.
Tras la fijación del precio, algunos accionistas minoritarios presentaron un recurso en la Audiencia al entender que tal precio no era equitativo. Los jueces han estimado tal reclamación al entender que “no se justifica por qué no se exigió por la CNMV la utilización del método de valoración del precio equitativo mediante el valor teórico contable, utilizado otras veces y siempre considerado adecuado por la CNMV”. Los demandantes, por su parte, sí tuvieron en cuenta el valor teórico contable, que había sido el empleado por el auditor en las cuentas anuales, y que era de 10,29 euros.
Los magistrados han detectado también un conflicto de intereses dado que el Santander no había sido sólo el encargado de realizar la valoración sino que, además, era el agente global de la financiación de FCC, avalista de la opa e intermediario y liquidador, por lo que “es razonable” que tuviera especial interés en que el periodo fuera lo más bajo posible. Aunque la ley no prohíbe la prestación de servicios cuando exista conflicto de intereses, “cuando ese conflicto existe y se demuestra que la actuación llevada a cabo por la entidad prestadora de servicios discutida y discutible”, es preciso invalidar, “por falta de objetividad y equidad”, la actuación viciada. Y eso es lo que debió haber hecho, en su momento, la CNMV, según la Audiencia.
Fuentes de Cremades&Calvo Sotelo valoran el “importante control judicial” y la “disciplina” que representa esta sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Source: The PPP Economy