La Audiencia de Madrid amplía los delitos fiscales por los que se juzgará a Rodrigo Rato


La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido ampliar en tres delitos fiscales la causa que pesa sobre Rodrigo Rato por el origen de su patrimonio. Esto llega después de estimar el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto de transformación en procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción nº 31.

El auto, al que ha tenido acceso ABC, señala que se incluyen «los delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por Rodrigo Rato el ejercicio de 2005, y a considerar que también en los ejercicios de 2010 y 2011 se superó la cuantía de los 120.000 euros defraudada». Tres delitos fiscales más, ya que estima que el juez instructor cifraba, «siguiendo los criterios de la ONIF» en una cifra menor los de estos dos últimos ejercicios sin llegar al citado umbral.

«De no estimarse el recurso tendríamos la incoherencia de que se ha abierto juicio oral por once delitos contra la Hacienda Pública, sin que el relato de los hechos recoja correctamente el soporte de dicha acusación», aclara la Audiencia Provincial. La Fiscalía Anticorrupción solicita para el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia más de 60 años de prisión por delitos fiscales con una cuota defraudada de más de 8,5 millones de euros, a lo que hay que sumar delitos de blanqueo, insolvencia punible, corrupción en los negocios y falsedad documental.

Se trata del caso relativo a las presuntas comisiones que Rato, siendo presidente de Caja Madrid-Bankia habría cobrado entre enero de 2010 y mayo de 2012 por contratos de publicidad que la entidad suscribió con Publicis y Zenith relativos a la fusión y salida a Bolsa del nuevo banco y por el que el exministro se sentará próximamente en el banquillo.

La Audiencia observa que la discrepancia esencial se centra en el «tráfico de divisas» donde difieren «sustancialmente los resultados» de un informe de la ONIF y otro del perito de la Unidad de Fiscalía. «El juez instructor –dicen los magistrados-, ha hecho un esfuerzo por definir unos hechos de elusión complejos por el entramado societario impuesto, pero ello no impide que la acusación pueda, a la vista del análisis riguroso de la documentación intervenida y con el adecuado soporte pericial, intentar acreditar en el acto del juicio la existencia de unas cuotas defraudadas más elevadas a las consideradas por el juez instructor, dimanantes del afloramiento de incrementos patrimoniales no justificados y rendimientos de capital mobiliario, derivados de fondos no declarados y deslocalizados en el exterior», añade.

En este sentido, el auto expone que el relato de la Fiscalía «completa y mejora la redacción del recogido por el juez instructor», pero en ningún caso amplía el objeto de investigación que había delimitado. Se refiere únicamente a las cuotas tributarias previamente defraudadas y las comisiones obtenidas por el delito de corrupción en los negocios.

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