Hacienda aprueba la nueva plusvalía municipal: así cambia el método de cálculo del impuesto


La plusvalía municipal tendrá nuevo método de cálculo después del varapalo de la sentencia del Tribunal Constitucional. El Gobierno modifica vía decreto la Ley de Haciendas Locales para adaptar el tributo al marco constitucional. A partir de este martes, cuando entrará en vigor la norma, para calcular la base imponible se podrán usar dos métodos: aplicar unos coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión o usar la diferencia entre valor de compra y de venta.

La intención es recoger la situación real del mercado inmobiliario. En este sentido el decreto permitirá escoger al contribuyente la opción más beneficiosa para el cálculo del tributo (en el caso de los coeficientes, estos se irán revisando anualmente) y, en ningún caso, llegar a tributar en las situaciones en que no haya incremento de valor, es decir, que si no ha habido ganancia por la venta del inmueble se estará exento del pago.

Así las cosas, los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo (el de coeficientes). Y, en todo caso, los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones si se elige ese método de la plusvalía real.

Uno de los grandes problemas que dejará esta modificación está en sus efectos. El decreto entrará en vigor este martes y no contará con efectos retroactivos, con lo que se abre una situación de vacío normativo entre el 26 de octubre, día en que está fechada la sentencia del Constitucional, y el 9 de noviembre, cuando entra en vigor el nuevo sistema. Cabe recordar que el fallo «supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad», como decía la propia sentencia.

Más allá de ello, también se fijará u

n coeficiente a aplicar a aquellos casos en que la transmisión se dé en menos de un año. Hasta ahora no se pagaba por las transmisiones realizadas en el plazo de un año desde la adquisición. Ahora, Hacienda también gravará esas situaciones para evitar la especulación.

En cuanto a posibles reclamaciones previas a la sentencia, el Constitucional ya cerró la puerta a las mismas en la mayoría de los casos, salvando así a los ayuntamientos de un golpe millonario en sus cuentas; los municipios españoles recaudan anualmente unos 2.500 millones de euros. La sentencia señaló que no podrán revisarse aquellas situaciones que sean ya firmes, y tampoco aquellas que no hayan sido recurridas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021); los únicos casos que podrán seguir adelante serán los que antes de dicha fecha ya estuvieran en revisión.

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