Guía del pensionista de la Seguridad Social: claves que debes y necesitas conocer
Cuando una persona se convierte en pensionista, un nuevo mundo se abre ante este, ya que comienza una nueva etapa en la vida, que como en todas por las que se pasa en la vida, se viven circunstancias y experiencias por primera vez en las que hay que desenvolverse como buenamente se puede. No obstante y para que la vida del pensionista sea más sencilla. lo mejor es tener a mano una pequeña guía con la que tener las cuestiones clave a tener en cuenta subrayadas para que ninguna se pase de largo.
Contactar con la Seguridad Social
Esta es la primera cuestión con la que tendrá que lidiar el pensionista, puesto que para cualquier trámite o cuestión el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será la administración con la que deba contactar. En caso de necesitar atención personalizada, telefónica o presencial, podrá solicitar cita previa mediante internet, a través de la app de la Seguridad Social desde dispositivos móviles o telefónicamente en el 901 106 570/ 91 541 25 30.
‘Tu seguridad social’, el espacio personal
Además, a través del espacio personal ‘Tu seguridad social’, la persona tendrá acceso a datos como la información sobre la cuantía de la pensión y su evolución en el tiempo; se podrá descargar cualquier certificado que necesite tanto de la pensión como en lo referente a la condición de pensionista y también recibirá notificaciones acerca de las revalorizaciones que experimente la pensión.
Para entrar a ‘Tu seguridad social’, el sistema le requerirá el DNI electrónico, certificado digital o mediante contraseña si se registra en el sistema CL@VE permanente. En caso de necesitar su clave permanente deberá solicitarlo.
En el supuesto que necesite realizar algún trámite y no cuente con identificación electrónica podrá utilizar una plataforma de solicitud y trámite de prestaciones de la Seguridad Social, en la que no es necesario dicha identificación.
Tipos de pensiones
Las pensiones pueden ser de dos modalidades: Contributivas y no contributivas. Las primeras son aquellas que han sido reconocidas como consecuencia de haber cotizado el tiempo previsto para acceder a ellas, además de reunir otros requisitos legalmente establecidos. En cambio, en las pensiones no contributivas no es necesario haber cotizado previamente para poder disfrutar de ellas.
Cuantías mínimas
Las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establecen normalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y su cantidad dependerá del tipo de pensión; de la edad del pensionista; de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica, es decir, si tiene un cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (unidad económica unipersonal); del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, en las pensiones de viudedad y en las de orfandad cuando el huérfano es menor de 18 años, y de las cargas familiares en los casos de pensiones de viudedad, a cuyos efectos, se requerirá no alcanzar un determinado nivel de rentas, la convivencia y dependencia económica de los hijos menores de 26 años o mayores con un grado de discapacidad de, al menos, el 33% o de los menores de edad acogidos.
[Cómo solicitar el carnet de pensionista en 2022]
Complementos por mínimos
El tener un complemento para alcanzar la cuantía mínima que para la pensión haya fijado la LPGE es un derecho que podrá obtener siempre que el importe de la pensión, el inicial más sus revalorizaciones sucesivas, no alcance la cuantía mínima.
Si recibe diversas pensiones y la suma de todas no llega al importe mínimo establecido, el complemento se asignará a aquella de las pensiones de la Seguridad Social cuya cuantía mínima sea más favorable a la persona.
Este complemento por mínimos no será abonado en caso de que además de la pensión, se tengan otros ingresos que superen una determinada cantidad fijada anualmente.
Tal y como fija la ley, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, «los complementos por mínimos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, no podrán superar el importe establecido para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Será necesario residir en territorio español para percibir dichos complementos por mínimos».
Cuantía máxima de las pensiones
El límite máximo está fijado habitualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, donde se señala que si la pensión, o la suma de las pensiones de carácter público, supera ese límite máximo establecido, solamente se abonará dicha cantidad máxima fijada.
Por otro lado, debe conocer que si la cuantía de su pensión excede de una determinada cantidad anual, fijada en la normativa fiscal, será objeto de una retención a cuenta del IRPF que dependerá las circunstancias familiares.
Las pensiones de orfandad y las de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez, están exentas de este impuesto.
Derechos como pensionista
Entre los derechos que una persona tiene como pensionista se encuentra el pago de la pensión. Una vez que se recibe el primer pago, la Seguridad Social le abonará su pensión por mensualidades vencidas, estando el importe a su disposición en la entidad financiera e ingresado en su cuenta, cuando cobre por esta modalidad, desde el primer día hábil de cada mes.
Las pensiones se cobran en 14 pagas, excepto cuando han sido causadas por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional que entonces serían 12 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias, que se devengan en junio y noviembre.
También tendrá derecho a una asistencia sanitaria gratuita y a una atención farmacéutica de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud, como también tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria en los desplazamientos.
En los desplazamientos nacionales, bastará llevar el DNI, mientras que si viaja por Europa necesitará de la tarjeta sanitaria europea, un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal, en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Obligaciones como pensionista
Pero no todo son derechos y también el pensionista tiene una serie de obligaciones. Así, deberá comunicar a la Seguridad Social, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión, como el reconocimiento de pensiones extranjeras, cambio de domicilio o el inicio de una actividad laboral.
Si reside en el extranjero debe enviar la Fe de vida anual en documento original antes del 31 de marzo a la dirección provincial que gestiona su pensión.
Mientras que si se percibe el complemento por mínimos deberá comunicar los incrementos de nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos, el inicio de actividades laborales de su cónyuge y el reconocimiento y cobro de otras pensiones nacionales o extranjeras, por parte de su cónyuge.
Gestiones
Por otro lado, hay ciertas gestiones que puede llevar a cabo como pensionista, de tal manera que si quiere modificar su número de cuenta corriente, podrá autorizar a su entidad bancaria para que comunique a la Seguridad Social el cambio en su nombre (a través de su entidad financiera es más rápido y seguro). Si ocurriera que el banco en cuestión no lo pudiera realizar, entonces podría realizar la gestión personalmente con su identificación electrónica desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio ‘Modificación datos bancarios’, o sin certificado digital en la pestaña de trámites de la Seguridad Social.
Otro trámite que puede solicitar es el cambio de domicilio. Esta gestión la puede llevar a cabo con identificación electrónica desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio ‘Cambio de domicilio para perceptor de prestaciones (pensionistas)’, o sin necesidad de certificado digital en la plataforma de identificación segura.
Por último, el pensionista podrá obtener certificados. En caso de necesitar un certificado de las prestaciones de la Seguridad Social, lo podrá conseguir al momento vía sms desde el servicio ‘Certificado integral de prestaciones’ de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o a través de la identificación electrónica en el servicio ‘Certificado individualizado de prestaciones’.
Pensiones por incapacidad permanente
Aquellas personas que tienen una pensión de este tipo deben conocer que hasta que cumpla la edad legal de jubilación que, en cada caso resulte de aplicación, la declaración de incapacidad permanente puede ser revisada por la Seguridad Social o a petición suya.
Si es pensionista de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, su pensión es compatible con el desempeño de un empleo en una actividad distinta de la habitual, mientras que si tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, puede tener derecho al incremento del 20% en el importe inicial de su pensión cuando, a partir de los 55 años y por determinadas circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Pensionista de jubilación
Si la persona que recibe una pensión es por jubilación tiene que conocer que el percibo de la pensión en un 50% de su cuantía, es compatible con cualquier empleo por cuenta propia o ajena siempre que no se trate de una actividad pública, sea cual sea la duración de su jornada, y se den una serie de requisitos fijados por la ley.
Pensiones por viudedad
En estos casos, la pensión es compatible con las rentas del trabajo, así como con otra pensión de jubilación o de incapacidad permanente a las que la persona pueda tener derecho.
Esta ayuda se anulará cuando vuelva a contraer matrimonio o se constituya una pareja de hecho formalizada conforme a la regulación establecida, excepto cuando la persona tenga más de 61 años o, en el caso de ser menor de esta edad, perciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
También se encontrarían entre las excepciones que la pensión o pensiones constituyan la principal fuente de ingresos, es decir, cuando el importe anual de estas suponga el 75% del total de ingresos, o cuando su nuevo matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional.
Pensiones por orfandad
Este tipo de prestación es compatible con cualquier renta de trabajo hasta los 21 años de edad. Si la persona no realiza un trabajo lucrativo o si lo realizar, los ingresos que tiene son inferiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, podrá ser perceptor de la pensión de orfandad hasta los 25 años.
En caso de estar estudiando y cumplir la edad (25 años) durante el del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día primero del mes siguiente al del inicio del siguiente curso académico. Y, por último, si la persona está incapacitada y tiene reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión tendrá un carácter vitalicio.
[Estos son los pensionistas que podrán recibir un cheque de jubilación de entre 4.700 y 12.000 euros]