Guerra judicial entre un agricultor murciano y el Rey de Marruecos por unas mandarinas con 'derechos de autor'


Una simple fruta desencadenó en 2011 una batalla judicial que ahora vive el último de sus combates. La disputa la ha causado la ‘nadorcott’, una variedad de mandarina desarrollada por el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma de Marruecos y cuya patente es propiedad de una empresa perteneciente a la dinastía alauí. Un agricultor murciano la comenzó a cultivar en 2006 y cinco años después fue demandado por ello, dando comienzo a un litigio que ha pasado por un Juzgado de lo Mercantil, por la Audiencia Provincial de Murcia y por el Tribunal Supremo, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como invitado estrella.

Hace 15 años, José Cánovas Pardo, propietario de una empresa que lleva su nombre, plantó en una de sus fincas unos 4.400 mandarinos de esta variedad. Unos meses después, en octubre de 2007, Geslive, que gestionaba los derechos de la ‘nadorcott’ en España y Portugal, envió un requerimiento pidiendo el cese de la actividad de Pardo que no fue atendido. En marzo de 2011, tres años y medio después, la Compañía de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP), que asumió la gestión que antes hacía Geslive, volvió a solicitar el cese. Finalmente, en noviembre de 2011 interpusieron una denuncia ante el Juzgado de lo Mercantil en la que solicitaban, además de que parara la actividad, la destrucción de los mandarinos y una indemnización.

Ese calendario es crucial. El Juzgado de lo Mercantil desestimó la denuncia al considerar que, de acuerdo al Derecho europeo, los hechos habían prescrito: el plazo para denunciar era de tres años desde que se concediera la protección o desde que se tuviera conocimiento de que una persona se había apropiado de ella. Sin embargo, CVVP recurrió ante la Audiencia Provincial y esta le dio la razón al considerar que eran actos que se prolongaban el tiempo. En consecuencia, se impuso a Pardo una indemnización de 31.199 euros.

El caso saltó entonces hasta el Tribunal Supremo, ya que Pardo interpuso un recurso contra la sentencia que le obligaba a pagar a CVVP. El Alto Tribunal, ante las dudas que le provocaba el caso, planteó varias preguntas al TJUE sobre cómo debía interpretar el reglamento comunitario, unas cuestiones prejudiciales a las que Luxemburgo dio respuesta la semana pasada.

La sentencia de Luxemburgo

En su sentencia del jueves, el TJUE considera que el plazo de prescripción de tres años comienza a correr, con independencia de que el acto infractor continúe, en la fecha en que se haya concedido la protección comunitaria a la ‘nadorcott’ o en la que se haya tenido conocimiento de que Pardo la cultivaba sin los oportunos permisos, desmontando la tesis de la Audiencia Provincial de Murcia. Ahora, la pelota vuelve a estar en el tejado del Supremo, ya que el TJUE le insta a determinar cuándo tuvo conocimiento CVVP de cada uno de los actos infractores cometidos supuestamente por Pardo para dictar la sentencia definitiva.

El motivo es que, pese a darle la razón al agricultor con respecto al plazo de prescripción, no lo hace con otra de sus pretensiones, la de que esa caducidad se aplicara a todos los actos infractores cometidos posteriormente. Por un lado, Luxemburgo cree que no respetar el plazo de tres años crearía una «inseguridad constante» para el acusado de una irregularidad, ya que podría darse el caso de que la propietaria de los derechos hubiera tolerado esta actitud hasta el punto de hacer creer al denunciado que actuaba de buena fe.

Sin embargo, el TJUE también indica que si la prescripción del acto inicial se aplicara a todos los desencadenados con posterioridad, «el titular de la protección comunitaria quedaría privado de toda protección». Y el problema es que, según han informado fuentes de CVVP, Pardo, que no ha podido ser contactado por este diario, continúa cultivando la variedad de mandarina que ha desencadenado toda esta batalla.

Un centenar de denuncias

Desde la gestora de los derechos admiten a ABC cierta «descoordinación» en la tramitación de la denuncia contra José Cánovas Pardo S. L. –«una empresa mercantil, no un agricultor», recuerdan– , lo que llevó a que se presentara pasado el plazo de tres años. No obstante, señalan que han registrado más de un centenar de denuncias similares y en todas se les ha dado la razón, subrayando la idea de que este es solo un «tema puntual». Es más, defienden que hubo otro procedimiento con sentencia firme contra Pardo por otra finca en la que cultivaba la misma variedad de mandarina en la que los tribunales dieron la razón a CVVP, obligando al agricultor a acabar con todas las plantas que tenía.

No obstante, no se atreven a aventurar si el Alto Tribunal obligará a Pardo, 15 años después, a talar todos los mandarinos que posee en su finca, pese a que la indemnización que fijó la Audiencia Provincial de Murcia pueda decaer. «El Tribunal Supremo se tiene que pronunciar atendiendo a las circunstancias del caso», dicen, y eso llegará en unos meses. Entonces, «ya se verá».

Imagen promocional de la ‘nadorcott’ en el folleto informativo de CVVP – CVVP

La ‘nadorcott’

La ‘nadorcott’, según el folleto informativo del CVVP, es una variedad de mandarina tardía altamente productiva de color naranja rojizo pero con un característico toque rosa en el albedo, su piel interior, más blanquecina.

Mide entre 5,5 y 6,8 cm con un peso de entre 70 y 90 gramos, teniendo un contenido en zumo que alcanza el 60%. Madura a mediados de enero, pero puede conservarse en el árbol hasta abril.

Source: Noticias

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