Grandes tenedores de vivienda: ¿deben tener condiciones diferentes?
Con el debate surgido a raíz de la futura Ley de Vivienda que prepara el Gobierno, en los últimos tiempos la figura de los grandes tenedores de vivienda, para la que no existe una definición clara, ha cobrado relevancia; y con ella la posibilidad, como ya aplican algunas comunidades autónomas, de establecer distinciones con los pequeños propietarios a la hora de tomar medidas contra las viviendas vacías.
Qué se considera una vivienda vacía y qué es un gran tenedor de vivienda son las dos cuestiones por las que últimamente pasan los cambios que estudia el Gobierno para la futura Ley de Vivienda. Concretamente, de cara a implantar medidas para incentivar la salida al mercado de las viviendas deshabitadas.
Hasta el momento, la única definición que el Gobierno ha realizado sobre qué es un gran tenedor es de marzo del pasado año: la que aparece en el decreto para hacer frente a la covid en materia de vivienda, que ya distinguía entre los pequeños y grandes propietarios a la hora de conceder a sus inquilinos una moratoria o descuento del 50% de hasta cuatro meses de renta, que los pequeños propietarios sí podían rechazar.
En este decreto, se consideraba gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. En ese cómputo entraban también, por tanto, otro tipo de propiedades además de las viviendas, como locales o parcelas.
Qué es un gran tenedor
Sin embargo, no es la primera definición que se hace en España del gran tenedor. Algunos gobiernos autonómicos ya la habían concretado antes. El primero fue el de Cataluña, en la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
En el texto se considera gran tenedor a las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria; además de las personas jurídicas que, por sí solas o mediante un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 1.250 m2.
En este caso, los grandes tenedores estaban obligados a hacer una propuesta de alquiler social a inquilinos en riesgo de exclusión social que no pudieran hacer frente al alquiler antes de presentar una demanda de desahucio.
La Comunidad Valenciana dio su propia definición cuando legisló para tomar medidas contra las viviendas vacías: personas físicas o jurídicas se dediquen a alguna actividad propia del mercado inmobiliario y que sean titulares de más de 10 inmuebles. Una consideración muy parecida a la que existe en Baleares.
Diferencia de opiniones
En el fondo del conflicto está el choque entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda, junto a la supeditación de la propiedad privada a la utilidad pública o el interés social que recoge la Constitución. También el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a la vivienda digna, insta a los poderes públicos a hacer efectivo este derecho «mediante la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación».
Más que en el número de viviendas, asociaciones por el derecho a la vivienda como el Sindicato de Inquilinas ponen el acento en el uso especulativo que se dé a esos inmuebles, y piden medidas para impedir la especulación de los «rentistas» que se sitúan en el término medio entre los grandes tenedores y los pequeños propietarios.
Por su parte, la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) considera una discriminación en el derecho a la propiedad la distinción entre pequeños y grandes propietarios, que considera al borde de la inconstitucionalidad.
En España la mayor parte de la oferta de viviendas en alquiler pertenece a pequeños propietarios. Se desconoce el porcentaje de inmuebles en manos de grandes tenedores, entre los que se encontrarían fondos de inversión, administraciones, empresas y particulares, y que según las estimaciones de diferentes fuentes no superaría en cualquier caso el 15%.