Fin al artículo de la ley hipotecaria que entorpecía la venta de viviendas heredadas


Imagine. Hereda una vivienda de una tía lejana y tiene que esperar hasta dos años para venderla… por si aparece un hijo ilegítimo de su familiar fallecido. Parece una broma de mal gusto, ¿verdad? Pues ha sido la realidad a la que se han enfrentado cientos de españoles en los últimos meses.

El artículo 28 de la ley hipotecaria, aprobada hace ya dos años, establecía que «las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos». En este último grupo se incluyen a los padres, los hijos y los cónyuges, que sí quedaban al margen del anacrónico artículo.

El veto, que ha tenido un gran impacto en el sector, ha sido eliminado por completo este 3 de septiembre. Tras las quejas de herederos e inmobiliarias, el Gobierno aprobó a principios de junio una reforma de la ley procesal que suprimía este artículo. Una norma que ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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