Estas son las ciudades donde más subirá el alquiler de vivienda por el IPC


Hasta 612 euros más de alquiler al año. Ese es el tijeretazo extra que dará la subida del último IPC (6%) a los bolsillos de aquellos inquilinos que tengan que revisar su contrato en el mes de enero. La subida de precios vuelve, un mes más, a comerse el poder adquisitivo de los españoles, aunque algo menos que en el caso de aquellos a los que en diciembre les fue revisado el contrato, tras subir el IPC un 6,5% en ese mes.

Lo muestra así un estudio del portal inmobiliario Idealista, poniendo de referencia el precio medio de un piso de dos habitaciones en España, situado en 731 euros al mes tras esta revisión de precios. Basado en estos datos, el incremento medio de precios para los inqulinos, a razón del último IPC, aumentaría 41 euros al mes (492 al año). Una cifra que se supera en las localidades de San Sebastián (612 euros al año), Bilbao (612 euros más), Barcelona (594 euros más) y Madrid (576 más). Cabe destacar que estas subidas se aplicarán siempre que el contrato entre casero e inquilino recoja la revisión del precio del alquiler conforme a la evolución del IPC.

También notable será el golpe al bolsillo de los inquilinos que habiten en Palma de Mallorca (540 euros más al año), Vitoria (528 euors más), Pamplona (+468 euros), Valencia (+ 468 euros), Las Palmas de Gran Canaria (432 euros más), Santa Cruz de Tenerife (432 euros más) y Sevilla (+432 euros).

En el otro lado, los inquilinos de Ciudad Real, Cuenca y Teruel serán los que menos pagarán de más respecto al resto de capitales de provincia: 252 euros más. En niveles parecidos estarán Lugo (+264 euros), Huesca (+276 euros), Ourense (+276 euros), además de Ávila, Badajoz, Jaén, Palencia y Zamora, donde los arrendatarios con contratos firmados en enero pagarán 288 euros más al año.

No te pueden cobrar más

Hay que recordar que aquellos contratos firmados posteriormente al seis de marzo de 2019 cuando entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler «no podrán exceder, en ningún caso, el resultado de aplicar la tasa del IPC, evitando de este modo subidas que podrían considerarse abusivas», según Legalitas. Por lo que, salvo haberlo acordado en la firma del contrato, los propietarios no podrán aumentar la renta más allá de lo que marque el Índice de precios de Consumo. Aunque esta subida conforme al IPC también debe ser pactada. En caso contrario, «no se aplicará revisión de precios».

Desde esta misma plataforma, también recuerdan que «el incremento de la renta en función del IPC debe tomar como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado a fecha de actualización del contrato».

Source: Noticias

GrupoUnetcom