El Tribunal de la UE da la razón a España en las ayudas al sector naval


El Tribunal General de la Unión Europea (UE) dio hoy la razón a España en el caso de las ayudas fiscales al sector naval nacional, al anular la decisión de la Comisión Europea que exigía su devolución, en una sentencia que Bruselas se ha comprometido a analizar antes de decidir futuros pasos.

«La CE toma nota de la sentencia del Tribunal General que anula la decisión de la Comisión de 2013 sobre el sistema español de arrendamiento fiscal y que señala que la medida constituye una ayuda de Estado ilegal», dijo en la rueda de prensa diaria de la institución la portavoz Lucía Caudet.

El Ejecutivo comunitario «va a proceder a examinar la sentencia», y después decidirá «los potenciales pasos a dar», dijo, por lo que no quiso especular sobre el tiempo que durará ese análisis.

Contra la sentencia cabe un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.

Según los jueces, las medidas que integran el sistema español de arrendamiento fiscal no constituyen una ventaja selectiva.

La decisión de la Corte se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros, contra el «sistema español de arrendamiento fiscal».

En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

El 17 de julio de 2013, la CE estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema constituían una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior.

Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión.

Bruselas pidió solo el reembolso de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 y no el de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, cuando la CE declaró públicamente incompatible una medida francesa similar.

Su decisión fue más favorable que la planteada inicialmente por Almunia, que exigía la devolución de las ayudas entre 2005 y 2011.

España y las empresas Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión solicitaron al Tribunal General que anulara esa decisión de la Comisión.

«Como la decisión impugnada adolece de diversos errores y de una motivación insuficiente en lo que respecta a la calificación de ayuda estatal (…) procede estimar la primera de las pretensiones de España, de Lico y de Pymar (…) y anular dicha decisión en su totalidad, sin necesidad de examinar los demás motivos y alegaciones invocados en estos dos recursos», señala la sentencia.

El Gobierno vasco calificó de «excelente noticia» la sentencia sobre el sistema español, conocido como «tax lease».

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad consideró que la sentencia «responde a toda lógica y al sentido común», al tiempo que emplazó a llevar a cabo «un análisis sosegado y una revisión de lo que esto ha supuesto en el sector».

La patronal de astilleros privados Pymar valoró la conclusión del Tribunal y avanzó que estudiará todas las posibilidades legales para que se reparen los daños y perjuicios, sobre todo en términos de empleo, económicos y reputacionales.

El Tribunal General considera que, al no existir ventajas económicas en favor de las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques, «es errónea la conclusión de la CE según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas» del sistema de bonificaciones.

Añade el Tribunal que la CE también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal a favor de las agrupaciones y los inversores.

Los jueces explican que «cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones».

Por otra parte, el Tribunal General estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la CE según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros. EFE

Source: The PPP Economy

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