El TC anula la plusvalía municipal y salva a los ayuntamientos de un golpe millonario a sus cuentas


El Tribunal Constitucional (TC) confirma el veto al sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal adelantado el pasado 26 de octubre. El pleno del TC ha señalado de inconstitucional varios de sus artículos, al designar que «el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos».

Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma «provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna». Por lo que, aunque la sentencia conocida este miércoles supondrá a los ayuntamientos una pérdida recaudatoria de 2.500 millones de euros al año, el TC libra a los consistorios de las reclamaciones de los contribuyentes, salvo aquellos que ya tengan procedimientos abiertos.

Según desliza el texto, «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse».

En todo caso, el Constitucional pasa la pelota al legislador «que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados», señala el borrador de la sentencia.

Como adelantó este periódico, el Ministerio de Hacienda ya busca la manera de adecuar el cálculo del tributo dentro del marco constitucional, para no renuciar a los 2.500 millones de euros anuales que se recaudan con este tributo.
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