El Supremo pregunta al TJUE desde cuándo contar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios


El Tribunal Suprem

o ha decidido elevar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una cuestión prejudicial para que le aclare cuál ha de ser el comienzo del plazo de prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios por los bancos a sus clientes, que los sufragaron antes de que el TJUE estableciera que debían haberlo hecho las entidades financieras.

El auto aprobado por el Pleno de la Sala Primera del Supremo se justifica apelando a que «es jurisprudencia constante del TJUE que cuando los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, deberán respetar los principios generales de ese ordenamiento», y a que el Tribunal Europeo ya ha rechazado en anteriores pronunciamientos que «el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos».

Por tanto, razona la cuestión prejudicial que plantea el Supremo, sólo «quedarían dos opciones». Una sería «que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula», y la otra que ese primer día sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios» (enero de 2019) o «la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción» (julio de 2020).

Sin embargo, el propio tribunal español plantea al europeo sendas objeciones a las dos opciones. En el caso de la primera, porque «en la práctica, convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta. Además, el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas».

En la segunda, porque depararía un escenario que «puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia». En esta tesitura, el Supremo pide al Tribunal de Justicia de la UE que resuelva desde cuándo ha de correr el plazo de prescripción.

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