El Supremo avala el límite de una licencia VTC por cada 30 taxis


La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha avalado la imposición de limitaciones a la actividad de las VTC, siempre que sean necesarias y proporcionadas, como forma de garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano, para asegurar el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general. Así, el tribunal considera ajustado a derecho y no discriminatorio el límite de 1 licencia VTC por cada 30 taxis, así como la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80 por ciento de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización.

Por el contrario, el tribunal da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y a las plataformas Uber y Unauto, en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que excluiría a los pequeños empresarios de su ejercicio sin razón de interés general o necesidad que lo justifique. Por ello, anula tal limitación.

Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y que estableció las referidas restricciones a la actividad de VTC. En la posición contraria, que respaldaba el Decreto, estaban la Administración del Estado, numerosas federaciones del taxi, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, o la Asociación Española de la Economía Digital.

Source: The PPP Economy

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