El fallo del Supremo sobre los locales de AENA embarra la guerra entre empresa e inquilinos


AENA registra una caída en Bolsa cercana al 5% después de que la Justicia haya puesto en entredicho su política comercial. La compañía, que mantiene desde hace meses una guerra judicial con los inquilinos de determinados locales por el pago de los alquileres, se ha visto penalizada por una sentencia del Supremo que establece que la explotación de los locales de restauración debe ser en régimen de «contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada», no de alquiler.

El caso se remonta a 2017, cuando la empresa Pansfood denunció el contrato de arrendamiento de cinco locales de negocio para la actividad de restauración en el aeropuerto de Barcelona-El Prat. Una denuncia que fue estimada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que estableció que estos contratos deben considerarse concesiones.

AENA contaatacó llevando el caso ante la Audiencia Nacional, que sin embargo desestimó su recurso. Tras ello, el gestor aeroportuario recurrió al Supremo, que también ha resuelto el ligitio dando la razón a la compañía demandante.

En su fallo, el Alto Tribunal explica que AENA

tiene control sobre diferentes aspectos como la calidad de los servicios, productos, precios, decoración de los locales y requiere información sobre el personal. Además, exige el pago de una renta mínima garantizada a estas empresas independientemente de sus resultados. Por tanto, los contratos que tiene con estos inquilinos deben considerarse concesiones y no arrendamientos.

¿Qué implica esta distinción? La ley de contratos del sector público establece que los concesionarios tienen derecho a compensaciones cuando se ven afectados por circunstancias impredecibles y ajenas a sus causas. Como el coronavirus. Un derecho a compensaciones que cobraría un gran sentido en este contexto, marcado por la lucha judicial que vive el gestor aeroportuario con sus inquilinos desde hace meses.

Además, el Gobierno aprobó el año pasado un decreto ley que hace referencia explícita al impacto del coronavirus, explicando que como consecuencia de la pandemia estos concesionarios tienen derecho a establecer un equlibrio económico.

«La propia AENA ha reclamado compensaciones al aeropuerto de Murcia, del que es concesionario», explica el socio de Fieldfisher Jausas, Jordi Ruiz de Villa. El abogado advierte no obstante de que esta sentencia puede «provocar un embrollo judicial», porque AENA puede derivar ahora el aluvión de demandas que ha recibido por el conflicto de sus alquileres de la vía civil a la vía administrativa. «Esto puede dilatar estos procesos hasta 4 años», explica Ruiz de Villa, que representa a través de Fieldfisher Jausas a estos comerciantes.

El conflicto se remonta hace meses, cuando un grupo de comerciantes denunció que la rebaja de los alquileres aprobada por la empresa pública les abocaba a la quiebra, destruyendo así 12.000 empleos. Pese a las protestas, que ya han llegado a los tribunales, el gestor aeroportuario mantiene desde hace meses sin cambios su propuesta, que pasa por rebajar los alquileres de estos locales un cien por cien durante el confinamiento de la pasada primavera y un 50% desde entonces y hasta septiembre de este año. AENA defiende que ya ha llegado a un acuerdo con el 66% de sus arrendatarios.

La defensa de AENA

Tras conocer el fallo del Supremo, el gestor aeroportuario ha intentado tranquilizar al mercado asegurando que la sentencia no modifica su modelo comercial. En un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la empresa pública ha explicado que si se confirma la jurisprudencia de este fallo solo modificará los pliegos del sector de la restauración y ‘rent a car’.

AENA pretende desregularizar algunos aspectos «de las relaciones con los operadores comerciales» sin afectar al ‘retail’, ‘duty-free’ y ‘duty-paid’ o publicidad. Además, la compañía señala que los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de ‘rent a car’ «han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia».

Por último, la empresa defiende que la resolución «no tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con los efectos de la pandemia del Covid-19 en sus contratos de arrendamientos».

Source: Noticias

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