Despliegue de protocolos contra la violencia de género


La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la definió ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

En la realidad española, las agresiones sobre mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social. Así lo recoge el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004. Una ley que supone un importante reconocimiento de derechos para la persona víctima de la violencia de género y refuerza el compromiso para su eliminación, adquirida por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales. La Federación de Mujeres Progresistas (FMP), organización creada en 1987 con la misión de promover el cambio de las estructuras sociales, económicas y culturales para lograr la igualdad y equidad de género entre mujeres y hombres, fue pionera en la creación de un servicio integral de asistencia a la víctimas de violencia de género. Tiene una larga trayectoria en favor de estas mujeres. Entre las labores que desempeña en el ámbito de las empresas está la realización de planes de igualdad, medidas de conciliación, protocolos de actuación, etc. y a las mujeres víctimas de la violencia de género las ayudan a promocionarse para el empleo.

«La independencia económica es fundamental para ser autónomas y no depender de su maltratador», explica su presidenta, Yolanda Besteiro de la Fuente. «Poco a poco las empresas se están sensibilizando sobre la violencia de género, aunque les queda mucho recorrido. Apenas existen protocolos de actuación en las más pequeñas, aunque sí en las grandes corporaciones. Por otro lado hay mujeres víctimas de violencia de género que no se han acogido a los derechos laborales y de Seguridad Social de los que gozan por desconocimiento», añade De La Fuente. Según el Observatorio Estatal de Violencia de Género, en el periodo 2006-2016 sólo 1.000 mujeres víctimas de la violencia de género se acogieron a los derechos laborales y de Seguridad Social recogidos por ley que permiten conciliar sus obligaciones laborales con sus necesidades de protección y de recuperación integral. Por otro lado, desde 2012 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, desarrolla un proyecto que pretende la unión de esfuerzos y actuaciones público-privadas contra la violencia de género. Al proyecto llamado «Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género» están adheridas 91 empresas españolas.

Entre ellas, Mutua Madrileña, que desde hace cinco años viene desarrollado iniciativas de sensibilización contra esta lacra y apoyando económicamente diferentes programas de ayudas a mujeres y niños maltratados. Su última iniciativa ha sido el I Concurso Nacional por la Igualdad y contra la Violencia de Género para sensibilizar a los jóvenes para prevenir y evitar conductas que puedan desembocar en acciones de maltrato. Junto con la Fundación Integra han lanzado el proyecto «Juntas» con el objetivo de mejorar la empleabilidad de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Prestaciones y derechos

El artículo 21 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género de 2004, las mujeres disponen de los siguiente derechos:

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2.- La suspensión y extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a la situación legal de desempleo.

3.– Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de la violencia de género tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

4.– Las ausencias al trabajo derivadas de la violencia de género se considerarán justificadas.

Source: The PPP Economy

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