Condena a Deliveroo por contratar a falsos autónomos


El Juzgado número 6 de Valencia considera que los repartidores de comida en bicicleta o «riders» de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa, y la condena a la readmisión o indemnización de uno de ellos, que fue despedido. La sentencia, hecha pública ayer por Intersindical Valenciana, declara la improcedencia del despido de ese trabajador y es pionera en España, pues es la primera que se dicta sobre la relación de la empresa Roofoods Spain S.L. (Deliveroo) y sus repartidores. El juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas «unilateralmente» por ella, concluyendo que existía una relación laboral entre las partes.

Desde Intersindical destacan que este fallo asume su posición y la de la Inspección de Trabajo de Valencia, al considerar que los repartidores son trabajadores por cuenta de la empresa y no trabajadores autónomos, según informa Efe. De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, la empresa fue demandada por un «rider» que percibía una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28,49 euros, cuya relación se inició en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito el 25 de octubre de 2016. Dicho contrato estipulaba que el proveedor actuaría «en todo momento como contratista independiente» y no sería considerado ni se presentaría «como agente, empleado o socio de la empresa», y fijaba el importe que percibiría –3,38 euros por entrega realizada– y la forma de actuar.

Un correo electrónico

El 30 de junio de 2017 Deliveroo envió un correo electrónico al repartidor en el que le comunicaba que daba por terminado el contrato de arrendamiento de servicios y le pedía que entregara su material al almacén. La sentencia señala que Roofoods Spain es titular de la plataforma virtual Deliveroo en la que, a través de una aplicación informática, los clientes pueden pedir comida o bebida a los restaurantes adheridos, que un repartidor transporta luego al domicilio o lugar de trabajo solicitado y que el cliente paga a través de la plataforma. Una vez firman el contrato de prestación de servicios, los repartidores, que deben disponder de un vehículo para su desplazamiento, se descargan la aplicación de la empresa en su teléfono móvil y reciben instrucciones de cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de obligados tributarios, requisitos previos a la firma del contrato.

La firma alegaba que no existía relación laboral entre ambas partes. Sin embargo, la sentencia indica que se dan en este caso «las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia», ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos sólo «concebibles en el trajo dependiente y por cuenta ajena». Así, el fallo señala que la empresa decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones y en qué horario, y daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la forma de reparto y las normas de comportamiento. Asimismo, subraya que la empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador, al que podía pedir explicaciones, y que éste carecía de libertad, dentro de su horario, para rechazar pedidos.

La empresa defendió ayer en un comunicado que todos sus repartidores de comida en bicicleta o «riders» trabajan por cuenta propia, «ya que éste es el modelo que les proporciona la libertad de elegir cuándo y dónde trabajar», y todos ellos, afirmó, «son verdaderos autónomos».

Además, señaló que Deliveroo continuará ofreciendo a estos empleados «un trabajo flexible» y mejorando su seguridad «con un seguro gratuito líder en el mercado». Deliveroo es una compañía británica de entrega rápida de comida con operaciones en Reino Unido, Países Bajos, Francia, Alemania, Bélgica, Italia, Austria, Dubai, Singapur, Australia y España, entre otros.

Source: The PPP Economy

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