Compensar o no a los accionistas del Banco Popular depende del Santander


Una posible compensación a los accionistas del Banco Popular, que han perdido el 100 % del valor de su inversión, depende enteramente de la voluntad de su nuevo propietario, el Banco Santander, ya que el Mecanismo Único de Resolución (MUR) no contempla ni ayudas ni indemnizaciones.

Tampoco prevé ningún tipo de esquema de protección ante contingencias legales, que de producirse deberán ser resueltas por los actuales propietarios de la entidad, tal y como establece la Unión Bancaria, que especifica que las autoridades encargadas de la resolución de una entidad financiera no ofrecen garantía alguna que incluya posibles daños o indemnizaciones.

De este modo, los que consideren que han sido perjudicados por la operación, que decidió el Banco Central Europeo (BCE), organizó la Junta Única de Resolución y fue ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), pueden acudir a los tribunales si lo consideran oportuno, que en cada caso establecerán si cabe otorgar algún tipo de compensación.

Pero se trata de litigios entre particulares en los que las autoridades no tienen cabida, ya que en el proceso de resolución del Popular no ha habido ninguna clase de ayuda pública.

Sobre este asunto, fuentes del FROB han descartado que, tal y como ocurrió con Bankia, se pueda poner en marcha un sistema de arbitraje que permita a los inversores recuperar sus ahorros.

Y es que el organismo se limita a gestionar un banco inviable de cuya supervisión se ocupa el BCE, y cuya intervención fue acordada por la junta de resolución; al FROB, que no elige el momento ni el escenario, se limita a hacer frente a una situación cuando todo lo demás falla.

El FROB puso en marcha un procedimiento de venta del negocio del banco, abierto y competitivo, pero no basado en una previa atribución de las pérdidas a su balance; se marcó un precio y se cerró la venta, para lo cual el FROB contó con el asesoramiento de un experto independiente -en esta caso, Arcano-, que fue quien hizo la valoración de la entidad y estimó un valor negativo de 2.200 millones de euros.

Fue precisamente el precio lo que determinó que fuera el Santander la que se quedara con el Popular, siempre con la vista puesta en la protección de los recursos públicos, la estabilidad financiera y los depositantes.

En concreto, en el caso del Popular su volumen de depósitos fue determinante para que el BCE se decidiera a intervenir; con fecha de 5 de junio, el banco tenía un total de depósitos cubiertos y no cubiertos de 60.347 millones de euros, de los que 35.863 millones correspondían a personas físicas y 8.280 a pymes; pero de estas cifras, sólo 35.410 millones estaban garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) al ser de menos de 100.000 euros -30.725 de personas físicas y 3.500 de pymes-.

Se tata de la primera vez que Europa aplica este procedimiento, dentro de las normas que se impuso para consolidar la unión bancaria, y fuentes del FROB no ocultan su satisfacción con el resultado de la operación, que ha sido eficaz gracias a la cooperación entre todas las autoridades concernidas.

No obstante, es evidente que cuando se produce la inviabilidad de un banco no existen escenarios indoloros o inocuos, y en este caso les ha correspondido a los accionistas y tenedores de deuda subordinada asumir las pérdidas, todo lo cual entra dentro de la normativa europea.

La situación del Popular era inviable, según fuentes del FROB, y en un contexto como ese lo primero es valorar si existe un interés público para que se evite la liquidación concursal del banco; en el presente caso, el interés general residía en evitar la quiebra de la entidad.

La intervención de las autoridades europeas se podía haber evitado únicamente si previamente el banco hubiera atado una solución privada, es decir, la aparición de un comprador, pero ninguna de las gestiones iniciadas dieron sus frutos, por razones de liquidez y no de solvencia, han señalado las fuentes.

Source: The PPP Economy

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