El TS no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo anteriores al fallo europeo


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado revisar aquellos casos sobre claúsulas suelo de hipotecas que fueron declaradas abusivas antes de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre, cuya aplicación ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.

Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a los que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre la abusividad de estas claúsulas. La resolución dada a conocer este miércoles perpetúa esta situación.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la abusividad de este tipo de cláusulas en las hipotecas.

No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.

En su resolución, el Supremo considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Esa sentencia posterior no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Source: The PPP Economy

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