La Justicia europea avala la resolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas
El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado el proceso de resolución de Banco Popular, así como su posterior adjudicación al Santander por el precio simbólico de un euro. La Justicia comunitaria recuerda en su sentencia, por lo que se refiere al derecho de propiedad, «que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación».
El 7 de junio de 2017 la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó el dispositivo de resolución y la Comisión Europea aprobó la decisión. Los accionistas y bonistas perdieron toda su inversión y han llegado hasta Europa para reclamar la anulación del procedimiento y restitución del dinero perdido o una compensación. Pero el Tribunal General ha negado sus pretensiones.
«La decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad», sostiene la sentencia.
La Justicia comunitaria entiende que el procedimiento de resolución de la entidad presidida en última instancia por Emilio Saracho era necesario para garantizar «la estabilidad de los mercados financieros»; en suma, se perseguía una objetivo de «interés general».
En este sentido, el tribunal sostiene que ni la JUR ni la Comisión incurrieron «en un error manifiesto de apreciación al estimar que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo«. Asimismo, se señala que el dispositivo de resolución se adoptó válidamente con independencia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo.
Más allá de ello, el Tribunal General considera que las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución y que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.
Por todo ello, el la Justicia europea «excluye la responsabilidad extracontractual de la JUR y de la Comisión». A este respecto, señala que las partes demandantes no han demostrado la existencia de un comportamiento ilegal de la JUR o de la Comisión.