Rato pide la nulidad de toda la investigación sobre su patrimonio
«La denuncia -intepuesta por la Fiscalía de Madrid- contenía hechos que no se adecuaban a la realidad, lo cual debería de haberse determinado con una mínima diligencia de las instituciones implicadas (Ministerio Público y la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, es decir, la ONIF) . Estos hechos eran insuficientes para fundamentar el auto de entrada y registro de 16 de abril de 2015 y, por tanto, el auto es nulo de pleno Derecho, así como todo lo actuado a consecuencia de dicha resolución”. Y, además de esa nulidad, que «contagia» al resto del procedimiento, «nos encontramos ante una investigación eminentemente general, en la cual no se ha concretado en ningún momento un objeto de
investigación, por que el objeto no es otro que el Sr. Rato Figaredo en su totalidad». Éstos son algunos de los argumentos que esgrime la defensa del ex vicepresidente del Gobierno y ex director gerente del Fondo Monterio Interncional en un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, en el que se reclama la nulidadad de todo el procedimiento.
En este sentido, se afirma que el auto por el que se acordaba diversas entradas y registros era nulo, y, por tanto, también esos actos, ya que los mismos se llevaron a cabo “sobre la base de unos hechos carentes de fundamento alguno”. Como consecuencia de ello, se sostiene, estaría afectado de la misma nulidad todo el procedimiento, ya que éste arrancó con una denuncia que contenía hechos “que no se adecúan a la realidad” y que no justificaba en modo alguno la incautación de documentos. En esos registros, destaca la defensa, no se discriminó la incautación de documentos por parte de los agentes que participaron en los mismos, para
centrarse en los que puedieran tener relación con la denuncia, sino que “se llevaron toda la documentación que encontraron”. Por ello, reclama que se le devuelva de forma inmediata y, en todo caso, se proceda a suprimir del proceso «toda aquella documentación que fue incautada si la autorización judicial pertinente, así como la declaración de nulidad de todas aquellas diligencias posteriores que haya dado lugar a la incautación indebida de dicha documentación”.
Por otro lado, se denuncia que, derivado de la falta de un sustento real de esa “denuncia tempraba” presentada por la ONIF, “primero ante la Fiscalía Anticorrupción, que no quiso actuar, y luego ante la Fiscalía Provincial de Madrid», la Oficina de Investigación del Fraude «es incapaz de cumplir con el mandato del juez de determinar las cuotas presuntamente defraudadas, porque en realidad no son tales”. de esta forma, «la ONIF está ampliando el espectro de su investigación y apuntando a nuevos hechos (unos con trascendencia fiscal otros no) para evitar el mandato que el juzgado le ha hecho en numerosas ocasiones al respecto».
Por otro lado, la defensa de Rato aporta en su escrito un informe pericial con el que se pretende demnostrar que los hechos contenidos en la denuncia origen de todo este procedimiento “no se adecúan a la realidad”, y que esos extremos «pudieron y debieron ser comprobados por dicha fiscalía con carácter previo a presentar la denuncia». De forma específica, el informe pericial aportado trata de desmontar tanto las imputaciones relacionadas con las transferencias de dinero recibido desde el extranjero, como de la facturación de la empresa Kradonara -que el juez sitúa en el epicentro de las presuntas actividades irregulares de Rato- a Telefónica.
Source: The PPP Economy