La Audiencia Nacional confirma la imputación de Iberdrola Renovables y restituye a la matriz como perjudicada en el caso Villarejo
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Iberdrola Renovables contra el auto del juez instructor que acordó imputar a la persona jurídica por los contratos con las empresas del comisario jubilado José Manuel Villarejo. En tres autos notificados este lunes toma no obstante otras dos decisiones de calado para la causa: Restituye a Iberdrola S.A. la condición de perjudicada y anula la exoneración del principal testigo, el exdirectivo José Antonio del Olmo, que vuelve así a estar imputado.
Sobre la imputación de Iberdrola Renovables, el tribunal desestima los recursos de la compañía y avala la decisión del juez Manuel García Castellón, cuya decisión de imputar a la mercantil por delito de cohecho en relación con la presunta contratación del comisario para una investigación a la sociedad suiza Eólica Dobrogea estuvo, de acuerdo a los magistrados, suficientemente fundada y motivada.
Asimismo, el tribunal ha rechazado el recurso del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, que pedía rectificar «errores materiales», según alegaba, en un auto del pasado 9 de julio en relación al exdirectivo José Antonio del Olmo. Para los magistrados, no ha lugar, porque lo que quería rectificar era una parte de la fundamentación jurídica del juez que no tiene efectos en la parte dispositiva y «dada la provisionalidad de la resolución combatida».
Por otra parte, la Sección Tercera da la razón a la matriz, Iberdrola S.A. y en otro auto, ha restituido a la compañía como parte perjudicada en el caso Villarejo, así como ha anulado la decisión del instructor de archivar las actuaciones contra ese exdirectivo que además, es el principal testigo de cargo en esta línea de investigación y contra el que la compañía se había querellado por falsedad documental. Para los magistrados fue una resolución «prematura».
Conforme recuerda el auto, el juez instructor decidió expulsar a la compañía por «la posible existencia de un conflicto de intereses ante la voluntad puesta de manifiesto por Iberdrola de actuar como acusación frente a quien podría ser uno de los testigos claves para sostener la acusación, el Sr. del Olmo», en esta pieza separada que investiga «un encargo o proyecto de inteligencia al Grupo Cenyt por parte de la empresa Iberdrola Renovables».
Ordena investigar la autenticidad del documento de Del Olmo
Sin embargo, la querella lo era por falsedad documental, la del supuesto informe interno que acreditaría irregularidades para la contratación de las empresas del comisario y que, según Del Olmo, puso a recaudo de un notario años antes de que arrancase la investigación en la Audiencia Nacional para protegerse llegado el caso. Iberdrola venía esgrimiendo que ese documento era falso y se querelló en Bilbao, pero las diligencias fueron reenviadas al Juzgado Central de Instrucción 6.
Para la Sala, antes de rechazar esa querella y archivar las actuaciones contra Del Olmo, el instructor «deberá determinar en primer término» si ese documento, un informe de Control de Funciones Corporativas sobre facturas anómalas, «era un documento privado manipulado y que se había creado para perjudicar los intereses de la compañía». Entiende que esa comprobación es necesaria »para la investigación de los hechos objeto de esta pieza separada, o para corroborar las declaraciones que, como testigo, pudiera efectuar el Sr. del Olmo sobre los hechos«.
En caso afirmativo, añade el tribunal, «el pronunciamiento sobre la posible falsedad de ese documento o inveracidad de lo manifestado por el testigo, deberá posponerse hasta la conclusión de la investigación y, en caso de producirse, del enjuiciamiento de los hechos supuestamente delictivos por los que se sigue esta pieza separada»
Así, «si el instructor concluyera que el documento tachado de falso o manipulado fuera ajeno a la investigación de esta pieza, deberá entonces dictar resolución motivada susceptible de ser atacada mediante los recursos establecidos en la ley, apartando de esta pieza la querella interpuesta por Iberdrola contra Del Olmo para que el órgano judicial competente inicie la correspondiente investigación o establezca la posible prescripción de los hechos». Pero este no es el momento procesal para hacerlo.