El complejo rescate del dinero digital del limbo de la alegalidad
Desde que en el año 2009 naciera de la mano del misterioso Satoshi Nakamoto –del que aún hoy se desconoce su identidad real–, el bitcoin ha crecido a ritmo de vértigo hasta superar el billón de dólares de capitalización en febrero y alcanzar el precio récord de 64.000 dólares a mediados de abril. Y en el último año su cotización se ha multiplicado casi por cuatro, lo que ha atraído a muchos inversores. Pero el bitcoin es solo la punta de lanza de un universo de monedas virtuales que no están emitidas ni respaldadas por ningún banco central, sino que se crean e intercambian a través de redes descentralizadas como el ‘blockchain’, prescindiendo así de los intermediarios financieros. El interés por estos activos está más presente que nunca y ya cuentan incluso con el apoyo de importantes empresas e instituciones, como Mastercard, el banco de inversión estadounidense BNY Mellon o BlackRock, el mayor gestor de activos del mundo, que se ha abierto a la posibilidad de que dos de sus fondos tengan exposición a estos activos… Un espectacular recorrido a pesar de las ‘kriptonitas’ a las que todavía se enfrentan las más de 7.000 criptomonedas que se calcula que existen.
«El gran problema, sobre todo del bitcoin, es que la volatilidad es tan elevada que es imposible fijar los precios en esas divisas, lo cual hace que se utilicen como manera de inversión y que como medio de pago su uso sea residual», comenta Javier Rivas, profesor de EAE Business School. La sombra de la burbuja también planea sobre ellas, un extremo sobre el que el Banco Central Europeo (BCE) ha sido tajante. «El aumento de los precios de bitcoin ha eclipsado burbujas financieras anteriores como la de los tulipanes y la burbuja de los Mares del Sur en los años 1600 y 1700», reza en su último informe de estabilidad financiera.
La falta de regulación es otro punto por resolver. «Tiene que haberla sin duda, pero llevamos años de retraso. Hay miles de criptomonedas y un centenar son ‘stablecoins’ (‘tokens’ ligados al valor de una moneda fiat, a una cesta de divisas o a otro tipo de activo). Como no se consideran un activo financiero estamos en un vacío legal tan brutal que hay empresas que tienen emitidos millones de dólares y para garantizar que la ‘stablecoin’ vale lo que vale se supone que han captado otros tantos dólares de verdad, pero queda la duda», zanja.
Algunos países han dado los primeros pasos para poner coto a este mercado. China es hasta el momento uno de los más combativos: el gigante asiático acaba de prohibir a las instituciones financieras y a las empresas de pago que presten servicios relacionados con las transacciones de criptomonedas. «Lo que falta es tiempo porque la regulación de las criptomonedas es muy difícil. Se pueden poner cortapisas como está haciendo China, pero para que sea un mercado regulado y transparente aún queda. Se ha perfeccionado mucho el sistema regulatorio, pero siempre va por detrás del avance de la innovación financiera, que ahora está siendo trepidante», dice Antonio Pedraza, presidente de la Comisión Financiera del Consejo General de Economistas.
Seguridad jurídica
Los expertos consultados coinciden en que el desarrollo de regulación es algo deseable para el ecosistema de las criptomonedas en aras de dotar al sector y a los usuarios de seguridad jurídica. «Que no haya regulación solo genera problemas. Ha ocasionado muchas distorsiones en el mercado tanto para las empresas que quieren operar con criptomonedas y se encuentran sin la posibilidad de saber las reglas que aplican a este negocio, como para los consumidores», asegura Francisco Javier Ramírez Arbués, socio de regulación financiera de Deloitte Legal.
En este sentido, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han difundido un comunicado conjunto sobre las criptomonedas, actualizando la advertencia ya lanzada en 2018, donde recuerdan su «extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia» que las convierte en una apuesta de alto riesgo que puede no ser adecuada para pequeños ahorradores. «Si queremos que el usuario acceda a este mundo hace falta una regulación que le dé las garantías suficientes para operar. La regulación es totalmente acertada y ojalá fuesen un poco más rápidos los procesos», defiende Ángel Luis Quesada, CEO de Onyze, plataforma española de custodia de criptoactivos. En su opinión, es precisamente la ausencia de normas lo que favorece las prácticas dudosas. «Ahora cualquiera puede decir que es ‘trader’ sin demostrar nada a nadie y eso genera mala fama a los que hacemos las cosas bien», lamenta.
En este ecosistema conviven diversos actores, como los ‘exchanges’, que cambian dinero de curso legal por criptoactivos, o criptoactivos entre sí; los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos; las entidades que ofrecen servicios de asesoramiento de inversión en criptoactivos (y luego el cliente adopta su decisión), o que operan servicios de inversión en criptoactivos por cuenta de los clientes… «Actualmente, para el derecho comunitario ninguno de estos servicios constituye una actividad regulada que solo pueda ser realizada por ciertas entidades autorizadas, salvo que el criptoactivo cumpla los requisitos de instrumento financiero. Por eso la operativa de estas entidades no es ilegal, esto es, no constituyen ‘chiringuitos financieros’, pero sí totalmente alegal y carente de las garantías legales», explica Eduardo Valpuesta, director del Máster en Derecho Digital de la Universidad de Navarra.
En los últimos años, recuerda, se están investigando penalmente diversos supuestos de operadores de servicios de inversión que, según los denunciantes, han realizado estafas piramidales. «Y no son pocos los casos, igualmente, de crisis financiera de intermediarios en criptoactivos bien por problemas tecnológicos o de fraude de sus empleados», agrega. Matiza, eso sí, que es algo que también ocurre en los «hiperregulados» mercados de valores, de forma que «no hay que demonizar a los criptoactivos por ello, pero sí apreciar que se trata de un mercado de riesgo carente de regulación legal».
Aunque la presidenta del BCE, Christine Lagarde, ha pedido en alguna ocasión una regulación global, la idea parece poco viable. «Es imposible que China vote lo mismo que Estados Unidos o que la Unión Europea porque tiene una visión menos respetuosa con los derechos individuales. No hemos llegado a acuerdos sobre casi nada, así que sobre esto que afecta a la economía sería complicado. Lo que sí habrá a corto plazo es regulación en EE.UU. y Europa porque sin garantías legales están desprotegiendo a los inversores», considera.
Lo cierto es que hasta la fecha no existe una regulación uniforme en la UE que cubra toda la actividad de estas empresas. «Hay pequeños trocitos de normativa que sí les aplica, como la quinta directiva de prevención del blanqueo de capitales, que establece que las empresas que hagan custodia de criptomonedas y los ‘exchanges’ están sujetos a la normativa de prevención del blanqueo», subraya Ramírez Arbués. Dicha directiva se está trasponiendo en los países, incluida España, que lo hizo en abril, de modo que esas entidades pasarán a ser sujetos obligados. «Deberán identificar a los clientes y ver si pueden estar haciendo blanqueo de capitales a través de la operativa de criptos. Ha supuesto un cambio en el mercado, pero todavía sigue faltando mucho», concluye.
El sometimiento a la normativa se acompaña, en el caso de nuestro país, de la obligación de que estos prestadores, cualquiera que sea su nacionalidad, se inscriban en el registro constituido al efecto en el Banco de España. Sin embargo, tal y como indica Valpuesta, el registro no quiere decir que se controle si dichos operadores son solventes. «No existen exigencias de capitales mínimos ni de reserva de actividad, como sí ocurre con las entidades que prestan servicios de inversión», subraya.
Cambios futuros
La Comisión Europea, por su parte, presentó en septiembre una propuesta de reglamento para el mercado de criptoactivos –propuesta Mica–, pendiente de enviarse al Parlamento Europeo de cara a su tramitación legislativa. La opinión mayoritaria es que tendrá un efecto positivo en el universo cripto. «Los activos seguirán cumpliendo con su objetivo descentralizado, pero las empresas intermediarias tendrán una serie de obligaciones para evitar problemas. Ahora, si pierden los fondos de los usuarios no hay una regulación que exija contar con ciertas estructuras de seguridad que permitan dar cobertura al problema», cuenta el CEO de Onyze.
Otro de sus puntos fuertes es que generará una normativa armonizada a nivel europeo. «Las criptos pueden ser un acelerador de la economía española o europea, pero siempre que los bancos, las empresas de servicios de inversión y las entidades de pago tengan las reglas claras de qué pueden y no hacer. Eso llegará con Mica. Dará seguridad al mercado y hará que entidades que ahora miran con recelo las criptos empiecen a operar», considera Ramírez Arbués.
Hasta que Mica se apruebe y entre en vigor, ya hay intentos, a nivel nacional, de regular aspectos como la publicidad. La CNMV, en su comunicado conjunto con el Banco de España, avisaba de que las criptomonedas «han experimentado elevada volatilidad en sus precios, lo cual ha sido acompañado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores». Así, el Gobierno aprobó en marzo una modificación de la ley del mercado de valores por la que manda al organismo liderado por Rodrigo Buenaventura regular la publicidad de estos activos.
El supervisor lanzó una consulta pública previa a la aprobación de la circular que aterrizará la cuestión en la que participaron diferentes organizaciones, como el Consejo General de Economistas. «Lo que pedimos es la mayor transparencia del producto, que ahora no la da, y la mayor seguridad para el inversor que, al no ser transparente el producto y no conocerse bien las tripas del mismo, es muy difícil ofrecer», dice Antonio Pedraza.
A falta de que se conozca la circular, hay quienes cuestionan algunos aspectos de la misma. En opinión de Valpuesta, se trata de una norma «en blanco» muy discutible, no sólo por su imprecisión (no define qué son los criptoactivos, ni cuáles serán los sometidos a estas reglas de publicidad), sino por la «discutible legitimación de la CNMV para regular aspectos ajenos al mercado de valores». «Es verdad que la adquisición de criptoactivos constituye en muchos casos una inversión de los titulares, pero a falta de una habilitación legal, la supervisión de esos valores no está adscrita a la CNMV», añade. «Siendo productos puramente digitales, el hecho de que la normativa sea local genera disfunciones», advierte Ramírez Arbués. Será un camino complicado, pero la regulación de las criptomonedas está más cerca de hacerse realidad.
A la espera del euro digital
A pesar de las dudas que levantan las monedas virtuales entre los reguladores, el BCE lleva desde octubre preparando el lanzamiento de un euro digital, con idéntico valor al euro y controlado igualmente por el Eurosistema, que sería complementario al efectivo. La previsión es que esté listo en 2026 como fecha más temprana, según señaló el ejecutivo italiano de la institución, Fabio Panetta. No se trata del único proyecto de moneda digital central (CBDC). Bahamas, con unos 400.000 habitantes, ha sido el primer país en poner en circulación su divisa digital pública. China también pisa el acelerador y, de hecho, está haciendo pruebas con el yuan digital en varias ciudades. «El primero que consiga hacer una divisa virtual que sea flexible y tenga un valor estable puede conseguir que monetariamente su divisa gane peso. Es un tema geopolítico», subraya Ramírez Arbués (Deloitte).
Los bitcoin, en el punto de mira de la nueva ley contra el fraude
La inversión en criptomonedas como el famoso bitcoin ha crecido en los últimos años, por lo que es importante que los contribuyentes sepan cuál es su fiscalidad y cómo deben declararlas. «Al no ser monedas de curso legal, sino valores, tienen el tratamiento fiscal de las alteraciones patrimoniales, de forma que cuando se adquieren no hay que tributar por ellas, pero sí cuando se transmiten por cualquier causa. En ese momento se determina fiscalmente una ganancia o pérdida patrimonial, sujeta a declarar en el IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición», indica José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha). En la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 tributará a un tipo del 19% hasta los primeros 6.000 euros; del 21%, entre 6.000 y 50.000 euros; y del 23% a partir de 50.000. Si fuese una empresa la que opera con criptomonedas tendría que declararlas en el Impuesto de Sociedades y reflejarlo en su contabilidad.
En el caso de quienes no hayan realizado ninguna operación en 2020 pero tengan parte de su dinero invertido en criptomonedas, deberán tributar por ellas por el valor que tengan por el Impuesto del Patrimonio, siempre que estén obligados a declararlo, en función del mínimo exento establecido por cada comunidad autónoma. ¿Y qué pasa cuando se compran bienes con criptomonedas, como una vivienda? «Eso sigue igual. El vendedor declara la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF y el comprador paga los impuestos correspondientes a la adquisición. Hay una empresa que certifica el valor de los bitcoins en euros y es lo que se hace constar en la escritura como importe de la operación. El comprador, el que entrega las monedas virtuales al vendedor, tendrá una ganancia o pérdida patrimonial pero por la criptomoneda, no por la vivienda», explica Mollinedo.
El proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobado en el Congreso –pasa ahora al Senado para ultimar su tramitación– incluirá la obligación de informar sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero en la declaración de bienes y derechos en el exterior (el polémico modelo 720), siempre que el contravalor de la moneda o el grupo de monedas supere los 50.000 euros, aunque sean varias las personas que las posean. «Los importes no declarados son imprescriptibles y se van a llevar como una ganancia patrimonial no justificada al último año no prescrito», subraya Mollinedo. Cabe recordar que este modelo se encuentra en estudio por la Justicia europea tras el dictamen motivado de Bruselas en el que cuestiona su aplicación por, entre otros asuntos, las elevadas multas que establece, que se imponen al 150%.
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