¿Tienen el mismo derecho a heredar las parejas de hecho que los matrimonios?
Hace tiempo que el matrimonio no es el único motivo de unión entre dos personas. Según los datos del INE en España conviven ya cerca de dos millones de parejas de hecho y, en 2020, el 16% de las uniones contabilizadas por el INE estaban constituidas de esta forma. Pero a pesar de la realidad, esta última opción, no dispone todavía de los mismos derechos en todos los ámbitos respecto al matrimonio, «pese a que este porcentaje vaya aumentando de año en año, es mucho más beneficioso económicamente casarse que ser pareja de hecho», explica Abel Marín, abogado y socio del bufete, Marín & Mateo Abogados.
Rechina sobre todo en el caso de las herencias en la mayoría de las comunidades autónomas, donde en caso de fallecimiento de uno de los miembros que constituyen la pareja de hecho, el otro no tendría derecho a heredar ningún bien en la mayoría de las comunidades autónomas: «Si no hay matrimonio ni testamento, la pareja no recibirá nada. La gente se cree que sí, pero esto tiene que quedar claro: aunque en algunas legislaciones forales esta regulación se esté debatiendo, todavía no hay unificación de en todas las comunidades autónomas, debido a que en la mayoría de ellas se aplica en Derecho Civil Común, es decir, el Código Civil, careciendo de competencias en la materia» señala el autor del libro ‘Protege tu herencia’.
Las únicas comunidades donde existen los mismos derechos sucesorios para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares. Por su parte, Aragón, tiene sus ventajas específicas, pero como parte del Derecho de Familia o Matrimonial y no como sucesorio. Así, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el otro podrá vivir en la misma vivienda durante el plazo de un año, en la que residía hasta el momento con el difunto.
Pero en el resto de España es bien distinto. «Si yo estoy 20 años con mi pareja, pero no he querido casarme, si me muero sin hijos y tengo un piso, ese piso irá para mis herederos, es decir, mis padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos hermanos. Mi pareja se quedará sin nada», relata Marín.
En estos casos, será fundamental redactar un testamento en el que se expresen los bienes a transmitir o incluso otorgarle el título de heredero universal. Aun así, «siempre habrá una parte de la herencia reservada a los herederos forzosos, es decir, hijos y descendientes o padres y ascendientes», concluye el abogado.