El Supremo anula parcialmente una hipoteca multidivisa por falta de transparencia


El Tribunal Supremo ha estimado la demanda interpuesta por un cliente contra Bankinter declarando la nulidad parcial de un préstamo hipotecario multidivisa suscrito por las partes el 21 de septiembre de 2007, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. En concreto, el Alto Tribunal ha declarado nulos todos los contenidos relativos a las menciones a las divisas distintas al euro de la escritura hipotecaria, conllevando la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo del préstamo referenciado en euros, resultante de restar al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses. De esta forma, el contrato deberá subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 136.800 euros, y no de hasta 200.000 euros que establecía cuando los clientes decidieron cambiar de divisa y pese a haber amortizado “una buena parte”. Se deberá utilizar el tipo de interés fijado en la escritura del préstamo en euros.

“Las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque los prestatarios no han recibido la información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”, recoge la sentencia. Es fundamentalmente por esto que el Supremo ha estimado el recurso de casación, ya que considera que el banco ha incurrido en la infracción denunciada. Esto obliga a eliminar cualquier referencia a la denominación en divisas del préstamo y éste queda como una hipoteca concedida y amortizada solamente en euros.

El Supremo explica que la nulidad total del préstamo no es lo adecuado debido a que supondría un “serio” perjuicio para el cliente, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, de modo que declararlo nulo por cláusula abusiva no negociada puede perjudicarle más. Según explica el despacho Gabeiras & Asociados, del que es socia fundadora Patricia Gabeiras y es la abogada que ha llevado la dirección letrada de este caso, el Supremo considera en esta sentencia que un consumidor con estudios superiores tendría capacidad para entender el producto, pero sólo si se le explica con información suficiente. “Este caso confirma que ni la información precontractual facilitada, ni la propia escritura informa debidamente del riesgo de que el importe adeudado se incremente por encima del prestado, del riesgo de que las cuotas se hagan muy difíciles de pagar, ni de la posibilidad que tiene el banco de exigir garantías adicionales”, precisa. Esta sentencia adapta la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en 2017 estableció los criterios mínimos de transparencia que deben cumplir los bancos para poder comercializar estos créditos.

Fuentes de Bankinter consultadas por Europa Press resaltan que tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial el fallo ha sido favor del banco, no en contra. Además, insisten en que el Alto Tribunal desestima la parte en la que se alega a infracción procesal y “gran parte de los motivos del recurso de casación”. “Habla de un perfil de clientes que hicieron cambios de divisa en la hipoteca multidivisa, por tanto, parece que conocían la operativa de divisas”, señalan.

Source: The PPP Economy

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