Los inspectores que controlan el registro horario no fichan


Desde el pasado 12 de mayo todas las empresas están obligadas por ley a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Aunque la ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha asegurado que la Inspección dará «cierto margen» a las empresas durante un periodo no especificado, lo que sugiere que los inspectores que ya han comenzado a preguntar a las empresas por los métodos utilizados para controlar las horas laborales de sus trabajadores han recibido instrucciones para hacer la vista gorda, lo cierto es que las empresas se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 euros si no cumplen con la normativa.

Exentos

¿Todas? Al parecer, todas no. De hecho, el propio Ministerio de Trabajo está exento, ya que los inspectores y subinspectores de trabajo, específicamente los que están encargados sobre el terreno de vigilar el registro laboral de empresas y autónomos, no fichan ni registran su jornada, según ha podido confirmar este diario por distintas fuentes. Y eso a pesar de que desde el Ministerio de Valerio se ha emitido un documento para los inspectores con los criterios técnicos del registro de jornada que establece que dicho control «no es una opción para el empresario, sino un deber».

Como regla general, los empleados públicos deben registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Sin embargo, la normativa recoge que hay funcionarios a los que se «aplicarán regulaciones específicas» por la «naturaleza singular de su trabajo». Así es en el caso de los inspectores y subinspectores de trabajo que trabajan por «objetivos», por lo que su jornada laboral no queda registrada de ninguna manera.

La ley establece que son las empresas las que tienen la responsabilidad de llevar un registro diario, guardar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de la plantilla, el comité de empresa o la Inspección de Trabajo, así como la de elegir el método concreto que vaya a implantar para hacer efectivo dicho control.

Las opciones que pueden ser utilizadas a tal efecto son amplísimas y no se limitan al acto efectivo de fichar. Puede utilizarse desde el recurso más básico, como hacer firmar al empleado una declaración diaria con la hora de entrada y salida, y posteriormente registrarlo todo, a utilizar los medios más sofisticados, como las huellas dactilares o el iris del ojo.

En su origen, el registro horario es obligatorio para poner coto a los 2,36 millones de horas extra no pagadas que se realizan en España a la semana y que tampoco son compensadas con tiempo de descanso, prácticamente el 50% del total. Y es que la mitad de los ocupados asegura trabajar más de 40 horas.

El caso de los inspectores y subinspectores de trabajo tiene un carácter especial. Además de no tener que fichar, disponen de la denominada «autonomía técnica y funcional», que se fundamenta en la objetividad y rigor técnico de cada actuación, y en el respeto a los principios de eficacia y jerarquía. Esta autonomía técnica no exime al inspector de su obligación de actuación cuando corresponda, de cumplimentar en plazo de las órdenes de servicio que se le encomienden, ni de los controles que se establezcan en cuanto a su rendimiento, cumplimiento de objetivos y adecuación de su actuación a las normas, criterios e instrucciones aplicables, según establece la ley.

Autoridad pública

En el ejercicio de su función, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social el de agentes de la autoridad, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El cuerpo de inspectores y subinspectores de trabajo está formado por 1.789 efectivos en total. Concretamente, por 945 inspectores y 844 subinspectores.

Source: The PPP Economy

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