La UE avala el impuesto catalán a los híper


Las Justicia europea avaló ayer los impuestos a las grandes superficies recaudados por las comunidades de Aragón, Asturias y Cataluña con el propósito de hacer frente a los daños al medio ambiente que generan este tipo de establecimientos. La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución impugnó ante la Justicia española estos gravámenes y el Tribunal Supremo Español decidió presentar esta cuestión prejudicial ante al alto tribunal europeo, la máxima autoridad que sienta jurisprudencia sobre la interpretación del derecho comunitario.

La corte europea concluye que en la imposición de estos impuestos no se ha vulnerado la libertad de establecimiento en el territorio europeo, una de las cuatro libertades básicas del mercado común. Según el tribunal europeo, no hay ningún tipo de discriminación directa, ya que estos tributos se fijan de acuerdo a la superficie de los establecimientos y los comerciantes nacionales no resultan favorecidos por esta legislación en contraposición a los prestadores de servicios de otros Estados que quieran instalarse en estas comunidades autónomas. El Supremo también se dirigió al alto Tribunal europeo para preguntarle si ciertas excepciones contempladas en estas leyes para ciertos establecimientos pueden suponer ayudas de estado encubiertas para favorecer a unos empresarios y no a otros. La respuesta resulta menos faraónica. La corte europea asegura probado que el mayor flujo de tráfico y los retos para el ordenamiento urbanístico de estas grandes superficies justifican estos impuestos.

A su vez, también entiende las excepciones que las comunidades antes citadas aplican a ciertos sectores como las actividades de viveros, la venta de vehículos o los materiales de construcción, ya que estos negocios necesitan per se de grandes superficies para poder desarrollarse y no están destinados al flujo masivo de consumidores. Por eso, el tribunal concluye que estos establecimientos suponen un daño menor al medio ambiente que el resto de las grandes superficies y estas excepciones están justificadas. Sin embargo, la corte se muestra crítica con la legislación catalana que prevé eximir del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto. Para el tribunal esto reviste un carácter selectivo.

Source: The PPP Economy

GrupoUnetcom