La Audiencia Nacional absuelve de nuevo a dos exdirectivos de la CAM


La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de los dos exdirectivos de la extinta caja alicantina CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, después de que el Tribunal Supremo ordenase repetir la sentencia que les eximía de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

La Sección Cuarta ha considerado así por segunda vez que los dos exdirectivos de la CAM no han incurrido en ningún delito, pese a que la Fiscalía pedía para ellos 4 y 2 años y medio de prisión, respectivamente, por haber ideado un sistema irregular de cobro de dietas en una participada de la caja y en la concesión de préstamos.

La sentencia conocida hoy concluye que las pruebas practicadas no determinan que López Abad «ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución», ya que fueron «otros los que votaron favorablemente» la concesión de las dietas.

En este sentido, explica que López Abad, ex director general de la entidad, no formaba parte de los órganos de la participada por la CAM donde se fijaron la forma y la cuantía de las dietas.

Sobre Juan Ramón Avilés, expresidente de la comisión de control, los magistrados afirman que no intervino en la fijación de las dietas, sino que «se limitó a cobrar» lo que otros habían acordado.

Esta decisión contradice la versión de las acusaciones particulares que le imputaban el cobro de 308.000 euros en concepto de dietas «indebidas e ilícitas».

Además, la sentencia indica que no se concedieron créditos de forma irregular a empresas vinculadas con Avilés, ya que éste no intervino en su atribución o modificación.

Avilés -exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Murcia- estaba acusado de recibir préstamos de manera irregular a través de la sociedad La Vereda de Sucina, que controlaba mediante sociedades interpuestas y varios familiares para eludir el control del Instituto Valenciano de Finanzas, por valor de casi 17 millones y que fueron sucesivamente renovados.

La Audiencia Nacional reitera así los argumentos para la absolución de ambos acusados que ya utilizó en la sentencia del pasado febrero, que el Tribunal Supremo consideró nula alegando que no se tuvieron en cuenta las acusaciones particulares presentadas por la CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos.

Paralelamente, la sentencia desestima la responsabilidad como partícipes a título lucrativo a otros dieciocho miembros de la comisión de seguimiento y control de la entidad que percibieron dietas por un total de más de un millón de euros.

Por orden, los que mayor cuantía cobraron fueron Noelia Sala (138.000 euros), Juan Hernández Olivares (138.000) y María Asunción Martínez Muñoz (109.800).

Seguidos de Remedios Ramón Bangla (83.500), José Ruzafa Serna (83.500), Isabel María Cambronero (82.300), Francisco Grau (82.300), José Manuel Uncio (55.000), José Enrique Garrigós (54.800), Juan Espinar Alberca (39.565), Josefa Vicenta Agulles (28.700), Olaya Pérez González (28.700), Cesar Estrada (27.500), Arcadio Gómez (27.500), Juan Ramón Gual (27.500), María Dolores Mataix (27.500), Raúl Serrano (27.500) y Pedro Hernández Rodríguez, ya fallecido.

La Audiencia recuerda en su escrito que contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días. Efe

Source: The PPP Economy

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