El Supremo anula la decisión de una cafetería de prohibir las propinas


El Tribunal Supremo declaró nula la decisión de una cafetería que prohibía a sus empleados aceptar propinas, al entender que ello constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela. Además, obliga a los trabajadores a no excluir a quienes los empleados temporales, que hasta el momento no las cobraban, algo que el Alto Tribunal considera opuesto a las normas nacionales y de la UE.

La empresa, Serunión S. A., que cuenta con cinco cafeterías en Asturias y unos 110 trabajadores, decidió en 2018 anular los ‘botes’ de propina, algo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Desde ese momento, los tiques de caja anunciaban que «no se admiten propinas», mientras que, a su vez explicaba que «nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos por eso no aceptamos propina». Esta vía suponía a los trabajadores unos ingresos de entre 90 y 100 euros al año. Además, los empleados no recibieron una notificación escrita por parte de la empresa «en los términos contemplados en la legislación vigente».

El Supremo estima el recurso presentado por CC.OO. y explica que el TSJ asturiano «ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura». Es por eso que explica que «la eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas».

El Supremo puntualiza que «la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección (arts. 1.1 y 20.1 Estatuto de los Trabajadores). Ahora bien, cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas».

La sentencia ha contado con el apoyo de cuatro de los cinco magistrados que la han firmado. El voto particular discrepante considera que debió desestimarse el recurso al considerar que «el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 ET, fundamentalmente, porque se trataba de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia, lo que impedía, como se ha afirmado anteriormente, su consideración como modificación sustancial, atendidos los reiterados y asentados criterios de nuestra jurisprudencia”.

Además, este magistrado señala que «el hecho de que la decisión empresarial, (situada, se insiste, en el ámbito de sus relaciones mercantiles con clientes y de su política comercial) pudiera conllevar un perjuicio para los trabajadores, ello implicaría la necesidad de compensar tal perjuicio, aunque fuese de escasa cuantía; compensación que podría haber sido fijada a través de la negociación con los representantes de los trabajadores y, en su defecto, mediante acuerdo o, en último caso, mediante fijación jurisdiccional».

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